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TSJ

AS/0387/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 387

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Silvana Vaca Villarroel c/ Sindicato de Trasporte 13 de enero.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 71, interpuesto por Freddy Montero Saldaña, en representación del Sindicato de Transporte 13 de enero, contra el auto de vista Nº 341 de 10 de septiembre de 2002 (fs. 68), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Silvana Vaca Villarroel, contra el Sindicato que representa el recurrente, la respuesta de fs. 73, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 25 de junio de 2002, (fs. 53-55), declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, sin costas, ordenando que la entidad demandada, cancele a favor de la actora Bs. 6.373,62.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas, vacación, sueldo devengado y bono de antigüedad.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 341 de 10 de septiembre de 2002 (fs. 68), se confirma la sentencia, con costas.

Que, contra el auto de vista, el representante del Sindicato demandado, interpone recurso de nulidad (fs. 71) y solicita que "se revoque el auto de vista, ordene el archivo de obrados y se extinga la acción laboral", porque en un error de apreciación se declaró improbada la excepción de impersonería, pese a que la demandante no prestó servicios en el Sindicato que representa y debió acudir a la persona o línea que la contrató.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Silvana Vaca Villarroel
Demandado
Sindicato de Trasporte 13 de enero.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0387/2006Fuente oficial