Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 387 Sucre, 18 de septiembre de 2007
DISTRITO : Santa Cruz. PROCESO: Ordinario - Prescripción de
derecho.
PARTES : René Velásquez Orihuela c/ Banco Sur en liquidación.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 191 a 194 interpuesto por Fabián Henry Mendieta Alanes, en representación del Banco Sur en liquidación, contra el auto de vista N° 479 de fs. 175, de fecha 17 de septiembre de 2004, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre prescripción de derecho seguido por René Velásquez Orihuela, contra la entidad bancaria recurrente, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 148 a 150, pronunciada por el Sr. Juez 7° de Partido en lo Civil de la ciudad de Santa Cruz, declaró improbada la demanda de fs. 14 a 15 e improbada la excepción de cosa juzgada opuesta por el Banco demandado.
Sentencia de primera instancia, que en apelación, fue confirmada por el tribunal ad quem.
Contra la resolución de vista, el intendente especial de liquidación del Banco Sur S.A., en liquidación, recurre de casación en la forma, alegando que la demanda interpuesta persigue la prescripción de la obligación y no la nulidad del proceso ejecutivo que se tramita ante el Juzgado 3° de Partido en lo Civil.
Sostiene que la demanda es absolutamente independiente y sin conexión con el proceso ejecutivo, por lo que dedujo excepción perentoria de cosa juzgada.
Cita la disposición contenida en el art. 515 del Código de Procedimiento Civil y el art. 490, alegando que si el obligado o ejecutado no deduce dentro del plazo legal la posterior acción ordinaria de revisión y/o nulidad del proceso, la sentencia que tras su ejecutoria, adquiere la calidad de cosa juzgada formal, se convierte en cosa juzgada sustancial o material.
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