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TSJ

AS/0387/2007

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 387 Sucre, 03 de diciembre de 2007

Expediente: Cochabamba 183/07

Partes: Ministerio Público y otros c/ Eduardo Gutiérrez Ángulo

Violación.

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de junio del presente año 2007 por Eduardo Gutiérrez Angulo (fojas 1012 a 1017 vuelta) impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido contra el recurrente con imputación por comisión del delito de violación.

CONSIDERANDO: que el indicado recurso tuvo origen en un proceso a cuyo término el respectivo Tribunal dictó Sentencia absolutoria (fojas 619 a 627), decisión que, en mérito a recurso de apelación restringida interpuesto por la parte querellante, motivó el Auto de Vista de 6 de marzo de 2006 confirmatorio de la Sentencia apelada (fojas 850 a 852), la cual a su vez originó la presentación por la misma parte querellante del recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo número 509 de 16 de noviembre de 2006 (fojas 906 a 910 vuelta) en sentido de dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponer que la misma Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dicte nueva resolución conforme a la doctrina legal, aplicable al caso, que señala que se deben regularizar procedimientos cuando en el transcurso del proceso se presenta el defecto absoluto a que hace referencia el numeral 1) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal.

Que en mérito a esa decisión, la mencionada Sala, mediante Auto de Vista de 10 de mayo del año 2007 en curso (fojas 964 a 966) dispuso el reenvío de la causa a fin de que se realice un nuevo juicio por otro Tribunal de Sentencia.

Que contra esa segunda resolución el imputado presentó el recurso de casación que es caso de autos, sosteniendo que existe en ella contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva sin explicación clara al respecto y sin cumplimiento de los requisitos exigidos para planteamiento de recurso de casación por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Eduardo Gutiérrez Angulo contra el Auto de Vista número 509 emitido el 16 de noviembre de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de violación tipificado por los artículos 308 y 310 del Código Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Eduardo Gutiérrez Ángulo
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2007AS/0387/2007Fuente oficial