Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0387/2007

Tribunal Supremo de Justicia
19 de junio de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 166/03

AUTO SUPREMO Nº 387 - Social Sucre, 19 de junio de 2007.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ceferino López Gonzáles c/ Honorable Alcaldía Municipal de Tarija

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 155, interpuesto por Oscar Samuel Figueroa Espinoza, apoderado legal de la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Tarija, contra el auto de vista Nº 08/2003 de 11 de febrero de 2003, cursante a Fs. 151, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Ceferino López Gonzáles contra el Municipio demandado que representa el apoderado recurrente; el auto de concesión del recurso de Fs. 157, el dictamen fiscal de Fs. 159, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en 4 de julio de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 137-138, declarando probada en parte la demanda de Fs. 14-15, con costas, disponiendo que el Municipio demandado cancele a favor del actor la suma de Bs. 10.440,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo doble, vacación y bono municipal.

En grado de apelación deducida por el apoderado de la entidad Edil demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, emitió el auto de vista Nº 08/2003 de 11 de febrero de 2003, cursante a Fs. 151, por el que se confirma totalmente la sentencia apelada.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 155, interpuesto por el apoderado del Municipio demandado, expresando que la sentencia de primera instancia no pudo aplicar el Art. 6º de la L.G.T., sigue indicando que la sentencia ha violado la norma especial de la Ley de Municipalidades, con olvido que el recurso extraordinario de casación ha sido instituido para impugnar las decisiones emitidas por el Tribunal ad quem que hubiere incurrido en violación de la ley o con vulneración de las formas esenciales del proceso, para finalmente con total ausencia de fundamentación, concluir indicando que se conceda el recurso de casación en el fondo en contra del auto de vista y de la sentencia para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ceferino López Gonzáles
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Tarija
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia19 de junio de 2007AS/0387/2007Fuente oficial