Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 387
Sucre, 27 de marzo de 2.007
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Aydee Chavarría Chavarría c/ Unión Gremial de Matarifes en Ganado Vacuno R.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 86-87, interpuesto por Julio Juvenal Sanga Mayta, en representación de la Unión Gremial de Matarifes en Ganado Vacuno R.A., contra el auto de vista Nº 201/2006 de 31 de agosto de 2006 (fs. 75-76) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Aydee Chavarría Chavarría contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 91, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 26/2006 de fecha 16 de marzo de 2006 (fs. 55-57), declarando probada en parte la demanda de fs. 4, disponiendo que la Unión Gremial de Matarifes de Ganado Vacuno R.A. mediante su personero legal, pague Bs. 6.665,52.- a favor de la actora, por concepto de indemnización, vacaciones y aguinaldo.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 201/2006 de 31 de agosto de 2006 (fs. 75-76), se confirmó la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el auto de vista, el representante legal de la institución demandada, interpone recurso de casación el fondo y en la forma contra el auto de vista Nº 201/2006 en el Otrosí del memorial de fs. 86-87, expresando que el mismo es lesivo a la entidad que representa, acusando en el fondo la vulneración del art. 169 del Cód. Proc Trab. y art. 16 -II y IV de la C.P.E.; y en la forma la vulneración del art. 117 del Cód. Proc. Trab., solicitando se case el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda y, en su caso, anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, y como tal, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; resultando inadmisible que, en la especie, se plantee el recurso en el Otrosí del memorial de fs. 86-87, como si se tratara de una cuestión accesoria y no la parte principal del memorial, a lo que se agrega la omisión de no fundamentar de manera precisa y concreta las causas que motivan el recurso de casación en el fondo y en la forma, de donde se colige que la institución recurrente no cumplió los requisitos enunciados en el art. 258 de la norma procesal civil, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas.
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