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TSJ

AS/0387/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 387 Sucre, 17 de noviembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Toribia Balderrama Vidal.

Transporte de Sustancias Controladas (Declara la inadmisibilidad del recurso de casación)

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Sucre, 17 de noviembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Toribia Balderrama Vidal de fojas 127 a 130 vlta., impugnando el auto de Vista de 2 de octubre de 2007 de fojas 119 a 120, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la ley Nº 1008, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que, el tribunal de Sentencia Nº 1 de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia de fojas 94 a 97 vlta., declaró a Toribia Balderrama Vidal autora del delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de nueve años de presidio a cumplir en el penal de "San Sebastián" (mujeres), 500 días de multa a razón de 1 boliviano por día, más costas a favor del Estado. Resolución que fue apelada por la imputada y resuelta por auto de fojas 119 a 120, que declaró improcedente la apelación. Resolución que fue recurrida de casación por la imputada.

CONSIDERANDO: Que, Toribia Balderrama Vidal mediante recurso de fojas 127 a 130 vlta., indica:

1).- Que el auto no se ha pronunciado sobre los puntos apelados referidos a la vulneración del artículo 370 numerales 5) y 6) de la Ley Nº 1970, artículo 55 de la Ley Nº 1008 y artículo 124, 171, 173, 167, 169-3) del citado código adjetivo, que hicieron admisibles el recurso de apelación restringida, omisión con el que vulneró el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal;

2) El tribunal de alzada desconoció el artículo 8 del Código Penal referida a la tentativa, al haber adecuado el hecho ilícito al tipo penal de transporte de sustancias controladas; y.

3) El tribunal de apelación no hizo el control respecto en cuanto se refiere a la inadecuada valoración de la prueba hecha por el tribunal a quo, defecto absoluto que afecta los derechos y garantías de la recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Toribia Balderrama Vidal.
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2008AS/0387/2008Fuente oficial