Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 387
Sucre, 31 de octubre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Lilian Virginia Imaña Encinas c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 147-146 vta., interpuesto por Luis Alberto Orellano Valenzuela, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Resolución Nº 258/06 SSA-II de 22 de noviembre de 2006, cursante a fs. 144-144 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de reclamación de Renta de Vejez, que sigue Lilian Virginia Imaña Encinas contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR-, representado legalmente por el recurrente como Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, la contestación de fs. 151-154, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 006500 de 1º de abril de 2005 (fs. 86-87), resolvió desestimar la solicitud de renta jubilatoria de vejez solicitada por la Sra. Lilian Virginia Imaña Encinas y otorgarle pago global único con reducción de edad.
Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por la demandante (fs. 91), la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 521.06 de 17 de abril de 2006, revoca el auto Nº 006500 de 1º de abril de 2005 de la Comisión Calificadora de Rentas cursante a fs. 86-87, correspondiendo otorgar Renta Básica de Vejez a partir de junio de 2004 en sujeción al D.S. 27543 de fecha 31 de mayo de 2004 y Pago Global Complementario con reducción de edad.
En grado de apelación interpuesta por la demandante (fs. 136-139), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Resolución Nº 258/06 SSA- II de 22 de noviembre de 2006 (fs. 144-144 vta.), revocando la Resolución Nº 521.06 de 17 de abril de 2006, cursante a fs. 112-113 de obrados y deliberando en el fondo, dispuso se realice una nueva, pronta y prolija revisión de antecedentes aportados por la interesada, para determinar en forma inequívoca los aportes reales al Régimen Básico y Complementario confrontando antecedentes que cursan en archivos de SENASIR y/o en su caso se aplique el art. 14 del D.S. Nº 27543 y se disponga la retroactividad conforme se tiene reglado en las normas legales que rigen la materia.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada (fs. 146-147), en el que se acusó que el tribunal de alzada ha realizado una interpretación errónea del art. 14 del D.S.Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que la peticionaria bajo la premisa del citado decreto se benefició a la presunción de haber llegado a 180 cotizaciones a la Básica y no a la Complementaria, por lo que se debe reconocerle pago global único, en aplicación al num. 2.5 del Instructivo para Calificación de Renta Única en curso de Adquisición aprobado por Resolución Administrativa Nº 001 de 14 de enero de 1998.
Agrega que por la documentación presentada por la asegurada se cotiza como renta complementaria 136 cotizaciones, pero acogiéndose al D.S. Nº 27543, llegó a cotizar 155, lo cual no le permite acceder a una renta complementaria y el art. 15 del mencionado decreto, señala: "Cuando se utilice las modalidades de certificación señaladas en los arts. 13 y 14 del presente decreto supremo, la totalidad de los aportes mensuales certificados para la calificación de la renta única no deberá exceder de ciento ochenta (180)", por lo que no se puede cotizar más de los 180, tal como indica el citado decreto.
También señala que la retroactividad que pide la beneficiaria corresponde desde la emisión del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, no así desde los años 2002 y 2003 como pretende la asegurada, concluyó señalando que en el presente caso se dio aplicabilidad a los arts. 14 y 15 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, con lo que alcanzó a realizar una cotización de 180 en la básica, pero no así en la complementaria, no se puede dar una retroactividad del beneficio, porque nunca ha cumplido ha cabalidad la norma estipulada.
Finalmente pide casar el Auto de Vista Nº 258/06 SSA-II de 22 de noviembre de 2006 y confirmar en todas sus partes la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 521.06 de 17 de abril de 2006, cursante a fs. 113.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y a la normativa invocada, estableciéndose lo siguiente:
1.- Si bien es cierto que el recurso no cumple a cabalidad la técnica procesal conforme lo determina el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, la entidad recurrente acusa de manera general la interpretación errónea del art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, por lo que se hace pertinente absolver dicha acusación.
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