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TSJ

AS/0387/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 387 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Públicoc/ Percy Xavier Villa Urquizu

Tráfico de Sustancias Controladas e Inducción a su Uso Indebido (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Moisés Palma Salazar, Fiscal de Sustancias Controladas a fs. 478 a 490, contra el auto de vista de No. 355 de 13 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Percy Xavier Villa Urquizu por los delitos de tráfico de sustancias controladas e inducción a su uso indebido, previstos y sancionados por los arts. 48 y 54 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso de casación anteriormente mencionado, se advierte que fue presentado dentro del término previsto por ley, formulando denuncias relacionadas con la errónea y mala aplicación de lo previsto en el art. 48 con relación al art. 33.m) de la Ley 1008, que determina los elementos constitutivos del tipo penal de tráfico de sustancias controladas, que no prevé el consumo, ni la tenencia para el consumo. Sobre este tema invoca los Autos Supremos No, 645 y 649 ambos de 21 de octubre de 2004, 70 de 9 de febrero del mismo y 594 de 26 de noviembre de 2003, cuya doctrina legal aplicada -conforme alega el recurrente- es contradictoria a lo definido en el auto de vista recurrido de casación. Por otra parte, invocó como precedente contradictorio el auto de vista de 29 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, en la causa No. 199/2001, cuyos fundamentos son correspondientes a los desarrollados en los Autos Supremos Nos. 485 de 29 de septiembre de 2003 y 130 de 11 de mayo de 2005.

Asimismo, citó el Auto Supremo No. 130 de 10 de marzo de 2003, referido a la droga y la gravedad inminente a la salud de la población, acotando que los delitos emergentes de la Ley 1008 son de carácter formal y no de resultado como se estableció en los Autos Supremos No. 417 de agosto de 2003, 528 de 20 de septiembre de 2004 y 653 de 21 de octubre de 2004.

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Criterio

de la minuciosa revisión del recurso de casación que se analiza, se infiere que los requisitos contenidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, a efectos de su interposición, han sido adecuadamente cumplidos por el recurrente, representante del Ministerio Público, por lo que corresponde disponer su admisión.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Percy Xavier Villa Urquizu
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2009AS/0387/2009Fuente oficial