Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 387 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Públicoc/ Percy Xavier Villa Urquizu
Tráfico de Sustancias Controladas e Inducción a su Uso Indebido (Admite el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Moisés Palma Salazar, Fiscal de Sustancias Controladas a fs. 478 a 490, contra el auto de vista de No. 355 de 13 de noviembre de 2007, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra Percy Xavier Villa Urquizu por los delitos de tráfico de sustancias controladas e inducción a su uso indebido, previstos y sancionados por los arts. 48 y 54 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO: Que, revisado el recurso de casación anteriormente mencionado, se advierte que fue presentado dentro del término previsto por ley, formulando denuncias relacionadas con la errónea y mala aplicación de lo previsto en el art. 48 con relación al art. 33.m) de la Ley 1008, que determina los elementos constitutivos del tipo penal de tráfico de sustancias controladas, que no prevé el consumo, ni la tenencia para el consumo. Sobre este tema invoca los Autos Supremos No, 645 y 649 ambos de 21 de octubre de 2004, 70 de 9 de febrero del mismo y 594 de 26 de noviembre de 2003, cuya doctrina legal aplicada -conforme alega el recurrente- es contradictoria a lo definido en el auto de vista recurrido de casación. Por otra parte, invocó como precedente contradictorio el auto de vista de 29 de diciembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, en la causa No. 199/2001, cuyos fundamentos son correspondientes a los desarrollados en los Autos Supremos Nos. 485 de 29 de septiembre de 2003 y 130 de 11 de mayo de 2005.
Asimismo, citó el Auto Supremo No. 130 de 10 de marzo de 2003, referido a la droga y la gravedad inminente a la salud de la población, acotando que los delitos emergentes de la Ley 1008 son de carácter formal y no de resultado como se estableció en los Autos Supremos No. 417 de agosto de 2003, 528 de 20 de septiembre de 2004 y 653 de 21 de octubre de 2004.
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