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TSJ

AS/0387/2010

Tribunal Supremo de Justicia
10 de noviembre de 2010Civil IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 387. Sucre: 10 de Noviembre de 2010.

Expediente: Nº 19 - 07 - S.

Partes: Siriaco Serapio Soria c/ Justina Gallegos Saigua

Distrito: Chuquisaca.

Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 155 y vlta., interpuesto por Justina Gallegos Saigua, contra el Auto de Vista Nº 74/2007 de fecha 20 de marzo de 2007 cursante de fs. 151 a 152 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de divorcio seguido por Siriaco Serapio Soria, contra la recurrente, la respuesta de fs. 158 y vlta., la concesión del recurso de fs. 159, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido de Familia de la Ciudad de la Capital Sucre, emitió la Sentencia Nº 90/2006 de fecha 16 de diciembre de 2006, cursante de fs. 120 a 121 de obrados, declarando probada la demanda de divorcio de fs. 2 y vlta., como la reconvencional de fs. 5 a 6, por la causal invocada en el art. 131 del Código de Familia, sin costas. En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre Siriaco Serapio Soria y Justina Gallegos Saigua, debiendo en ejecución de Sentencia procederse a la cancelación de la Partida Matrimonial por ante la Dirección Departamental de Registro Civil de Chuquisaca, no se fija la asistencia familiar en favor de la esposa por no haber demostrado su estado de necesidad y en atención a la previsión contenida en el art. 143 parágrafo tercero del Código de Familia, en cuanto a los bienes de la comunidad gananciales acredítese en ejecución de Sentencia.

Apelada que fue la Sentencia por Justina Gallegos Saigua, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 74/2007 de 20 de marzo de 2007, cursante de fs. 151 a 152 vuelta, confirma la Sentencia Nº 90/2007 de 16 de diciembre de 2006, con costas en ambas instancias.

Ante esta decisión, la demandada Justina Gallegos Saigua, dedujo recurso de casación en el fondo conforme sale de fs. 155 y vlta., denunciando violación y aplicación indebida de los arts. 20 y 21 del Código de Familia, por error en la valoración del informe psico-social emanado por el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM); al respecto señalo que con esa prueba documental de descargo habría demostrado su estado de necesidad, aspecto que no habría sido correctamente valorado por los Tribunales de instancia. Con estos fundamentos pide casar el Auto de Vista Nº 74/2007 de 20 de marzo de 2007, deliberando en el fondo disponer su derecho a la asistencia familiar, en la suma no menor a Bs. 200, con cargo al demandante Siriaco Serapio Soria.

CONSIDERANDO: Que, así expuesto el recurso, corresponde verificar si es o no evidente el error en la valoración de la prueba referida por la recurrente, en cuyo merito, con carácter previo, resulta pertinente precisar que:

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Datos del proceso

Demandante
Siriaco Serapio Soria
Demandado
Justina Gallegos Saigua
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia10 de noviembre de 2010AS/0387/2010Fuente oficial