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TSJ

AS/0387/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de sustancias controladas
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 387 Sucre, 17 de noviembre 2010

Expediente: Cochabamba 23/2005

Partes: Ministerio Público c/ Felisa Quispe Mamani y Julia Rojas Sahonero

Delito: Transporte de sustancias controladas

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada por Felisa Quispe Mamani el 22 de noviembre de 2004 (fojas 230 a 232) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y contra Julia Rojas Sahonero, por el delito de transporte de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que la resolución sobre la extinción de la acción penal constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, a solicitud de parte o de oficio, para cuya determinación se tienen los siguientes antecedentes:

El proceso de referencia, tramitado bajo el antiguo sistema procesal penal, se inició el 16 de diciembre de 2000 conforme al Auto de Apertura de Proceso (fojas 48) y, luego de la fase del Plenario, concluyó con sentencia de 18 de julio de 2003 (fojas 199 a 200), que declaró a Julia Rojas Sahonero y a Felisa Quispe Mamani autoras del delito de transporte de sustancias controladas, condenando a cada una de ellas a la pena de ocho años de presidio.

Ante el recurso de apelación planteado por las procesadas, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 26 de abril de 2004 (fojas 222) que confirmó en todas sus partes la sentencia de primera instancia. El Auto de Vista fue recurrido en casación por la procesada Julia Rojas Sahonero (fojas 227 a 228), en cuyo mérito la causa radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 22 de febrero de 2005 (fojas 235).

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal señala que las causas tramitadas con el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha en que se publicó dicho Código, vale decir desde el 31 de mayo de 1999; sin embargo de ello, el precedente obligatorio de la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 establece lineamientos específicos para tal fin y señala: "declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al Órgano Judicial y/o al Ministerio Público bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado, en cuyo mérito es menester analizar la existencia o no de actos dilatorios de los imputados."

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Criterio

Que a partir de la presentación del recurso de apelación que data de fecha 30 de julio de 2003 a la fecha de consideración del presente incidente no se advierte acto dilatorio alguno que pueda ser atribuido a las procesadas; en dicho mérito, si descontamos el término de los actos dilatorios imputables a las procesadas no obstante ello, se llega a la conclusión de que el término previsto por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal en el caso particular se encuentra vencido, correspondiendo aplicar en su mérito dicha disposición, pues desde la fecha de inicio de dicho proceso penal de 16 de diciembre de 2000 a la fecha de la presente resolución, han transcurrido más de nueve años y, a partir de la publicación del mencionado Código, que data de 31 de mayo de 1999, a la fecha, más de diez años.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Felisa Quispe Mamani y Julia Rojas Sahonero
Proceso
Transporte de sustancias controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2010AS/0387/2010Fuente oficial