Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-812/2006
AUTO SUPREMO Nº 387 Social Sucre, 19 de agosto de 2010.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Maria del Rosario Burry Plaza c/ Farmacia Eguivar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97 y vta., interpuesto por Freddy Napoleón Eguivar Rodríguez y Coraly Camacho de Eguivar, contra el auto de vista de 23 de septiembre de 2006 de fs. 93-94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Maria del Rosario Burry Plaza, la respuesta de fs. 202, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 1 de agosto de 2006 de fs. 69-71, declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 vt., con costas, disponiendo que los demandados cancelen a la demandante la suma de Bs. 12.441,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista de 23 de septiembre de 2006 de fs. 93-94, se confirma la sentencia apelada de fs. 69-71, con costas.
Que, contra el referido auto de vista, los demandados, interponen recurso de casación, reproduciendo el memorial de apelación de fs. 75 y vta., impugna el auto de vista recurrido, sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo, expresa como fundamento del recurso, los mismos argumentos expuestos en el memorial de apelación que fueron resueltos por los de instancia; concluye la parte recurrente solicitando que al haberse mal interpretado el art. 2 del D.S. de 9 de marzo de 1937, "...se dicte Auto de Vista revocando totalmente el auto de vista recurrido...", olvidando las formas de resolución de este máximo Tribunal
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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