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TSJ

AS/0387/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-812/2006

AUTO SUPREMO Nº 387 Social Sucre, 19 de agosto de 2010.

DISTRITO: Tarija

PARTES: Maria del Rosario Burry Plaza c/ Farmacia Eguivar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 97 y vta., interpuesto por Freddy Napoleón Eguivar Rodríguez y Coraly Camacho de Eguivar, contra el auto de vista de 23 de septiembre de 2006 de fs. 93-94, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Maria del Rosario Burry Plaza, la respuesta de fs. 202, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 1 de agosto de 2006 de fs. 69-71, declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 vt., con costas, disponiendo que los demandados cancelen a la demandante la suma de Bs. 12.441,00.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista de 23 de septiembre de 2006 de fs. 93-94, se confirma la sentencia apelada de fs. 69-71, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, los demandados, interponen recurso de casación, reproduciendo el memorial de apelación de fs. 75 y vta., impugna el auto de vista recurrido, sin acusar en concreto infracción alguna de las disposiciones aplicadas en el fallo, expresa como fundamento del recurso, los mismos argumentos expuestos en el memorial de apelación que fueron resueltos por los de instancia; concluye la parte recurrente solicitando que al haberse mal interpretado el art. 2 del D.S. de 9 de marzo de 1937, "...se dicte Auto de Vista revocando totalmente el auto de vista recurrido...", olvidando las formas de resolución de este máximo Tribunal

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Criterio

De la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto se limita a reiterar los argumentos del recurso de apelación, reseñando aspectos de hecho oportunamente valorados por los jueces de grado, impugnando de esta forma implícita e indistintamente tanto la sentencia de primera instancia como el decisorio del Tribunal de alzada, en total confusión y olvido de que el recurso extraordinario de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es un medio de defensa cuyo objeto es impugnar el decisorio del Tribunal ad quem, cuando se hubiere dictado con infracción de la ley, no así el de reconsiderar la sentencia de primera instancia, contra la que se agotó el recurso ordinario de apelación, obviando lo fundamental del recurso cuál es de precisar en qué consisten las supuestas infracciones de ley en que se hubiere incurrido en la emisión del auto de vista recurrido; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma.

Datos del proceso

Demandante
Maria del Rosario Burry Plaza
Demandado
Farmacia Eguivar
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2010AS/0387/2010Fuente oficial