Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0387/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
violación de niño, niña o adolescente.
Sala
Penal I
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 387/2012

Sucre, 21 de diciembre de 2012

EXPEDIENTE: Beni 269/2012

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Rosa Gómez Terrazas contra David Arispe Tapia.

DELITO: violación de niño, niña o adolescente.

******************************************************************************************************************

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Rosa Gómez Terrazas (fs. 612 a 618) y David Arispe Tapia (fs. 630 a 636) impugnando el Auto de Vista Nro. 19 de 28 de noviembre de 2012 (fs. 579 a 585) pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Rosa Gómez Terrazas contra David Arispe Tapia por comisión del delito de violación de niño, niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que los recursos de referencia tuvieron origen en los siguientes antecedentes:

1.- El Tribunal de Sentencia de la ciudad de Santa Ana de Yacuma, Provincia Yacuma del Departamento del Beni, dictó Sentencia Nro. 2 de 21 de septiembre de 2011, por medio de la cual declaró a David Arispe Tapia, culpable del delito de abuso deshonesto previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, imponiéndole la pena de 10 años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación de "Mocovi" de la ciudad de la Santísima Trinidad.

2.- Habiendo el Ministerio Público, Acusadora Particular y Acusado, interpuesto recurso de Apelación Restringida contra la mencionada resolución, declarando el Tribunal de Alzada improcedentes los recursos, confirmando la Sentencia en todas sus partes, dando origen al recurso que es el caso de autos.

CONSIDERANDO: Que la impetrante Rosa Gómez Terrazas, formula recurso de casación, del que se extrae y enumeran sus denuncias, bajo los siguientes argumentos:

1. Que el Auto de Vista motivo de impugnación es ambiguo y carece de fundamentación, por cuanto se limita a señalar que no existe errónea aplicación de la ley sustantiva, referida a los art. 308 bis. y 310 incs. 2) y 7) del Código Penal, realizando una descripción simple y ligera de los hechos, así como no refiere cuál de los argumentos de la Apelación Restringida presentada por la acusadora, fueron absueltos, conforme el art. 124 del Código de Procedimiento Penal. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 237 de 7 de marzo de 2007, resaltando del mismo que es deber del Tribunal de Alzada observar los defectos y corregirlos en amparo del art. 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455.

2. Que el Tribunal de Alzada en el punto dos del Auto de Vista impugnado, viola la doctrina legal establecida en los Autos Supremos Nros. 237 de 7 de marzo de 2007, 533 de 27 de diciembre de 2006 y 111 de 31 de enero de 2007, toda vez que realiza una revalorización de la prueba, específicamente de la prueba codificada como D-MP-D-10, al señalar que la misma fue introducida a juicio legalmente y fue corroborada por la declaración del médico forense, así también valoró la declaración del profesional antes mencionado, obviando las conclusiones emitidas, que señalan desgarros en el himen, limitándose a referir el término médico "intento de acceso carnal", por lo cual incurrirían en una valoración errónea de la prueba, ya que si eso fuera evidente no debería existir lesiones o desgarros en la víctima. Cita como precedente el Auto Supremo Nro. 316 de 19 de marzo de 2009.

2.1. Que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, al no señalar por qué estaría de acuerdo con la pena impuesta al acusado por parte del Tribunal de Sentencia de Santa Ana de Yacuma, cuando no se ha presentado ninguna prueba de descargo que mereciera dar aplicación a los arts. 39 y 40 del Código Penal. Por otro lado no ha considerado los puntos apelados en específico el punto 4 referido a la inexistencia del hecho o valoración defectuosa de la prueba, toda vez que el Tribunal de Sentencia de Santa Ana del Yacuma, refiere que se habría inducido a la víctima a utilizar términos no conocidos, aspecto mal valorado. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 36 de 3 de febrero de 2010, 237 de 7 de marzo de 2007 y 326 de 28 de agosto de 2006.

3. Que el Auto de Vista motivo de impugnación en el quinto punto, refiere que es facultad del Tribunal de Sentencia modificar la calificación del hecho a un tipo penal distinto siempre que esté dentro de la misma familia, aspecto que no es negado por la acusadora ahora recurrente, señalando que si bien se procede a la modificación del tipo penal, este debió darse con una pena de 20 años como mínimo y no 10 años siendo la misma benigna, más aun cuando son varias las pruebas que determinan el ilícito acusado y no existió prueba que pueda atenuar la pena, siendo que el punto de partida para determinar la pena es el delito, y determinar la pena en base a las circunstancias y las condiciones del imputado, para así modificar la pena en base al art. 414 del Código de Procedimiento Penal. Cita como precedentes los Autos Supremos Nros. 109 de 29 de abril de 2010 y 107 de 29 de abril de 2010.

Concluye solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, en base a la jurisprudencia o en su caso el aumento del quantum de la pena a 20 años de presidio.

Que el impetrante David Arispe Tapia, formula recurso de casación y/o nulidad, del que se extraen y enumeran sus denuncias, bajo los siguientes argumentos:

1. Que el Auto de Vista impugnado, si bien se pronuncia sobre su denuncia, confundió la misma validando de esta manera un acto realizado por un juez incompetente, ya que se denunció como defecto absoluto la incompetencia del Juez Cautelar para recepcionar y codificar pruebas, toda vez que la mencionada autoridad judicial no recibe, ni remite prueba sólo se limita a realizar un análisis de la legalidad, siendo el Tribunal de Sentencia quien debió recepcionar y codificar las pruebas, para después dictar auto de apertura. Cita como precedente contradictorio la Sentencia Constitucional 0386/2005, los Autos Supremos Nros. 21 de 1 de febrero de 2012 y 213 de 28 de agosto de 2012.

2. Que el Tribunal de Alzada ingresa a revalorizar prueba, toda vez que de la revisión del Auto de Vista motivo de impugnación, basa sus fundamentos con los mismos errores que la Sentencia ya que se basan en supuestos, no toma en cuenta que se encontró a un menor infraganti, no tomó en cuenta la configuración de los delitos pues el delito de violación es diferente al delito de abuso deshonesto, no existiendo alguna prueba que demuestre la comisión del delito de abuso deshonesto por parte del acusado ahora recurrente, sin verificar los elementos constitutivos del tipo.

3. Que el Tribunal de Alzada señala en lo referente a la denuncia de errónea aplicación de la ley, que no se hubiera denunciado de manera clara, cual ley sustantiva, "es de lógico que no se ha observado los elementos constitutivos del art. 312 (abuso deshonesto) que está en apelación primera página ya que si no concurren los elementos constitutivos no puede existir delito. Es precisamente dicho artículo que se aplicó de manera errónea..." (sic).

4. Que el Auto de Vista motivo de impugnación realiza un razonamiento "aprio" (sic), toda vez que la Sentencia no tiene congruencia con la Acusación, ya que la Sentencia señala como hechos no probados "que la víctima haya sido objeto de tentativa de violación" no existiendo hechos que configuran el delito de abuso deshonesto, por lo cual debió aplicarse el in dubio pro reo.

Mostrando 22 de 43 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Rosa Gómez Terrazas
Demandado
David Arispe Tapia.
Proceso
violación de niño, niña o adolescente.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia21 de diciembre de 2012AS/0387/2012Fuente oficial