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TSJ

AS/0387/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2012Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 387/2012. Fecha: Sucre, 30 de octubre de 2012.

Expediente: 155/08

Distrito: Santa Cruz

Partes: Ministerio Público c/Gualberto Ticona Mariscal

Delito: Transporte de Sustancias Controladas

Proyecto: Recurso Casación

________________________________________________________

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Juan De Dios Ruelas Estévez, de fs. 103 a 106 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 99 de 26 de septiembre de 2008, cursante de fs. 98 a 100 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, en contra del ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO: (Circunstancias Procesales)

Que, en fecha 20 de junio de 2007, el Ministerio Público presentó Acusación formal contra Juan De Dios Ruelas Estévez, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley Nº 1008, en mérito a esta acusación el Tribunal Quinto de Sentencia del departamento de Santa Cruz, una vez sustanciado el juicio oral mediante Sentencia Nº 15 de 2 de abril de 2008 (fs. 72 a 81), declara a Juan De Dios Ruelas Estévez, autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz imponiéndole una multa de 100 días a razón de 1 Bs. por día más costas a fijarse en ejecución de Sentencia .

Que, ante esta Juan De Dios Ruela Estévez, mediante memorial de 17 de abril de 2008 (fs. 84 a 85 vta.), interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo el cumplimiento del procedimiento establecido por el Código de Procedimiento Penal, el 26 de septiembre de 2008, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el recurso formulado por Juan de Dios Ruelas Estévez.

Notificado con el Auto de Vista al recurrente, mediante memorial presentado el 14 de marzo de 2008, recurre de Casación contra el Auto de Vista Nº 99 de 26 de septiembre de 2008, cursante de fs. 98 a 100 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz,

CONSIDERANDO: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Que, el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido no consideró que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por su lectura en violación a las normas, como es el caso de la prueba pericial de campo y narcotest, que fue introducida como prueba documental o literal, sin que hubiera una designación de perito responsable de ese estudio (art. 370 - 4) Código de Procedimiento Penal)

Señala que, a momento de dictarse la Sentencia no se tomó en cuenta lo establecido por el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, ya que existe defecto absoluto en la introducción de la prueba observada que no pudo ser considerada por el Tribunal de Sentencia por mandato expreso del art. 172 del Código de Procedimiento Penal.

Invoca como precedente contradictorio en el memorial de apelación y ratificados en el Recurso de Casación los Autos Supremos Nº 61/05 de 18 de julio de 2005 y 317/03 de 13 de junio de 2003; el primero sienta como línea doctrinal que los peritajes no pueden ser presentados o introducidos como prueba documental y el segundo sostiene que el recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o aplicación de normas sustantivas,... no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores.

Finalmente conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, solicita se deje sin efecto el Auto de Vista de fecha 26 de septiembre del 2008 Sentencia y se disponga la reposición del juicio por otro Tribunal.

CONSIDERANDO: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gualberto Ticona Mariscal
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2012AS/0387/2012Fuente oficial