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TSJ

AS/0387/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2014Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo:                Nº 387

Sucre:                                12 de septiembre de 2014

Expediente:                        C-58-11-S

Distrito:                                Cochabamba

Magistrada Relatora:        Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Alicia Soruco Vda. de Campero de fojas 158  a 165, contra el Auto de Vista N° 73 de fecha 24 de febrero de 2011, cursante a fojas 153 a 154 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de REIVINDICACION Y OTROS seguido por Ángel Gonzalo Campero Marañón y Eve Norma Ferrufino de Campero contra la recurrente, los antecedentes procesales, la contestación al recurso de fojas 169 a 170 vuelta, el auto de concesión del recurso de fojas 171; y,

CONSIDERANDO I.-

ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, durante la tramitación del proceso, el Juez de Partido 6º en lo Civil de Cochabamba, pronunció Sentencia Nº 18.2008, de fecha 7 de marzo de 2008, cursante a fojas 124 a 129 vuelta de obrados, declarando PROBADA la demanda principal formulada por Ángel Campero Marañon y Eve Norma Ferrufino de Campero, improbadas las excepciones perentorias de prescripción, falta de acción y derecho, falsedad, ilegalidad e improcedencia formuladas por Alicia Soruco Vda. de Campero. En consecuencia se declara la inexistencia de derechos de la demandada respecto al bien inmueble motivo de la litis, se dispuso que una vez ejecutoriada la presente Sentencia, en el plazo de 90 días desaloje el referido inmueble y entregue el mismo totalmente desocupado a favor de sus propietarios Ángel Campero Marañón y Eve Norma Ferrufino de Campero, bajo conminatoria de expedir mandamiento de desapoderamiento. Se condenó a la demandada al pago de daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.

Contra la referida resolución la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, mismo que radicó en la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de Cochabamba, emitiéndose el Auto de Vista N° 73 de fecha 24 de febrero  de 2011, cursante a fojas 153 a 154 vuelta, por el que se confirmó la Sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO II.-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION.- Contra la referida Resolución de Vista la demandada Alicia Soruco Vda. de Campero, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo, con los argumentos que expone en el memorial de fojas 158 a 165, recurso que es resumido a continuación.

Casación en la forma.- La recurrente insiste en que se vulneró el debido proceso, en el tema de competencia, al existir situaciones referentes a bienes gananciales que pertenecen al ámbito familiar, debiendo anularse el proceso. Asegura que el presente proceso de acción reivindicatoria no debió tramitarse ante el Juzgado de Partido en lo Civil, sino en un juzgado de partido de familia que tiene competencia para conocer y decidir el aspecto ganancial del inmueble, frente a cualquier acción real o mixta, debido a la prioridad de las normas de derecho de familia, por lo que el Auto de Vista infringió los artículos 122 de la Constitución Política del Estado y 15 de la Ley de Organización Judicial. Otro cuestionamiento que se hace es la falta de citación con la demanda a las otras personas desconocidas contra quienes también se instauró la demanda, provocándoles indefensión.

Casación en el fondo.- Manifiesta no haberse considerado las pruebas dentro del marco de la licitud, pues las pruebas (fojas 39 a 43, 47 a 56), demuestran que los demandantes plantearon su demanda de mala fe, con dolo y temeridad, negando la existencia de la transferencia realizada a favor de su difunto esposo. Que por documento de fojas 64, se ha reconocido la autenticidad de los sellos y firmas en las fotocopias, motivo suficiente para declarar improbada la demanda y probadas las excepciones planteadas. Asimismo no se consideró que el juez no tenía competencia para conocer o definir sobre la ganancialidad del inmueble. No hubo un pronunciamiento legal sobre las pruebas aportada a fojas 39 a 43, (fotografías e inspecciones) que revelan que las construcciones fueron edificadas con dineros de ambos esposos, situación que la Sentencia y el Auto de Vista lo desconoce, otorgando la reivindicación del lote y las mejoras hechas. De lo referido, dice, ser evidente no haberse valorado correctamente las instituciones demandadas, cayendo en causales de casación del artículo 253 -1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, solicitando a este Tribunal se anule obrados o casar el Auto de Vista recurrido declarando improbada la demanda y probadas las excepciones.

CONSIDERANDO III.-

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2014AS/0387/2014Fuente oficial