Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 387/2015-RA
Sucre, 15 de junio de 2015
Expediente : La Paz 68/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Ángel Zabaleta Tovar
Delito : Hurto
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 8 de abril de 2015, cursantes de fs. 1249 a 1253 vta. y 1256 a 1260, Ángel Zabaleta Tovar y María Alicia Alanoca de Chávez respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 96/2014 de 12 de diciembre de fs. 1234 a 1236 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y María Alicia Alanoca de Chávez contra Ángel Zabaleta Tovar, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2014 de 13 de mayo (fs. 1063 a 1067 vta.), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ángel Zabaleta Tovar, autor y culpable de la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del CP, condenándole a cumplir la pena de dos años y ocho meses de reclusión, con costas y el pago de daños y perjuicio, siendo concedido el beneficio de suspensión condicional de la pena.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs. 1078 a 1081 vta.) y el imputado (fs. 1170 a 1176 vta.) formularon recursos de apelación restringida resueltos por el Auto de Vista 96/2014 de 12 de diciembre, que declaró improcedentes los citados recursos y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 31 de marzo del 2015 (fs. 1237), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista y el 8 de abril del mismo año, interpusieron recursos de casación.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Del recurso de Ángel Zabaleta Tovar
El recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido, incurre en vulneración de los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y en contradicción con el Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo, porque carecería de fundamentación en todas sus partes, al no haberse absuelto expresamente los cuestionamientos deducidos en apelación, derivando incluso en un vicio de incongruencia omisiva, entre los cuales señala: i) La falta de fundamentación de la Sentencia, la cual habría sido emitida violando el debido proceso y la seguridad jurídica; cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 152/2007 de 2 de febrero; ii) La denuncia de defectuosa valoración de la prueba, donde acusó que no se hizo una correlación de las pruebas de cargo con las de descargo y las pruebas literales, obviado las testificales de cargo de Zenón Félix Mamani Quispe y la de descargo de María Luisa Filipovic, tampoco se habría mencionado la inspección judicial, prueba que desvirtuaría la acusación; invocando para este punto como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 017/2007 de 26 de enero, 196/2005 de 3 de junio, 724/2004 de 26 de noviembre, 461/2012 de 10 de diciembre y 436/2007 de 24 de agosto, precedentes que ha decir del recurrente establecerían que se debe disponer la reposición del juicio cuando se establece defectuosa valoración, situación que habría sido omitida en la resolución recurrida; iii) El reclamo referido a que el Juez de Sentencia habría rechazado la prueba extraordinaria con un Auto que carece de fundamentación, con lo cual a decir del recurrente se estaría violando el debido proceso y la seguridad jurídica; cita como precedentes los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 434/2009 de 20 de agosto; iv) El reclamo relativo a la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP, pues el Tribunal de alzada se limitó a ratificar la Sentencia condenatoria, señalando que se dieron cumplimiento a las citadas disposiciones legales, sin considerar que no participó en el hecho acusado; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos, 562/2004, 215/2013 de 12 de junio, 99 de 25 de febrero de 2011 y 64 de 19 de abril.
En el texto del memorial, el recurrente también invoca las Sentencias Constitucionales 1138/2004-R de 21 de julio, 1668/2004-R, 1480/2005-R, 0207/2004-R, 1668/2004-R, 222/2001, 1371/2002 y 1369/01-R.
II.2. Del recurso de María Alicia Alanoca de Chávez
1) La recurrente aduce la vulneración del art. 199 del CPP, señalando que no se puede declarar la improcedencia de un recurso de apelación restringida, por inobservancia de los arts. 407 y 408 del CPP, ya que en el caso de observarse defectos de forma, lo que corresponde es conceder el plazo de tres días para que se subsane o corrija el citado recurso; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 415/2006 de 20 de octubre y 632/2004 de 20 de octubre de 2004.
2) Arguye que el Auto de Vista recurrido vulnera los arts. 124 y 398 del CPP, por carecer de fundamentación legal respecto a la decisión asumida, al mismo tiempo denuncia que tampoco se habría pronunciado respecto a la falta de fundamentación de la Sentencia; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 4/2013 de 31 de enero y 83/2013 de 26 de marzo de 2013.
3) Finalmente, denuncia la vulneración de los arts. 413 y 414 del CPP, porque a decir de la recurrente lo que correspondía era la aplicación del art. 326.5) del CP con relación a los arts. 37 y 38 del mismo Código, porque los objetos hurtados se encontraban fuera del control de la dueña, situación que no habría sido considerada ni por asomo por el Tribunal de apelación, causándole enorme perjuicio y agravio; cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 218/2001 de 02 de abril y 175/2004 de 24 de marzo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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