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TSJ

AS/0387/2015-RRC-L

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 387/2015-RRC-L

Sucre, 22 de julio de 2015

Expediente :Potosí 29/2010

Parte Acusadora :Ministerio Público y otro

Parte Imputada :Julio Menacho Arias

Delitos :Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito

Magistrada Relatora:Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de abril de 2010, cursante a fs. 73 y vta., Julio Menacho Arias, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista SPS 015/2010 de 31 de marzo de fs. 68 a 69, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ana Yosmery Aguilar Cordero en contra del recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito y Omisión de Socorro, previstos y sancionados por los arts. 261 y 262 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusaciones pública presentada por el Ministerio Público (fs. 5 y vta.), subsanada la misma a fs. 6; y, particular presentada por Ana Yosmery Aguilar Cordero (fs. 8 a 9), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, pronunció la Sentencia 28/2009 de 5 de octubre (fs. 40 a 47), por la que declaró al imputado Julio Menacho Arias, autor del delito de Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de un año y tres meses a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante; asimismo, lo absolvió de culpa y pena por el delito de Omisión de Socorro, previsto y sancionado en el art. 262 del CP, en observancia del art. 363 inc. 2) del Código de procedimiento Penal (CPP), sin costas; por otra parte, en aplicación del art. 368 de la ley adjetiva penal, le concedió el beneficio del perdón judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Julio Menacho Arias, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 49 a 52), resuelto por Auto de Vista SPS 015/2010 de 31 de marzo (fs. 68 a 69), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, que rechazó el recurso al ser inadmisible por extemporáneo; por lo que, confirmó la Sentencia apelada, complementado por Auto de 14 de abril de 2010 (fs. 71 vta.), motivando el recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 193/2015-RA-L de 10 de abril de 2015, se extraen los motivos a ser analizados en la presente resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal y 17 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).

El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, aparentemente respaldado por los arts. 396 inc. 3) y 408 del CPP, rechazó su recurso de apelación restringida, sin tomar en cuenta los días feriados y los paros cívicos en Potosí; que al haber declarado inadmisible el recurso, conculcó su derecho a ser oído por un Tribunal superior, máxime si en cuanto al plazo para la interposición del recurso no se toma en cuenta el día domingo y el sábado 31 de octubre de 2009, no se trabajó en el distrito judicial; asimismo, no debió tomarse en cuenta los días que hubo paro cívico, puesto que conforme el art. 130 del CPP, el paro cívico constituye una fuerza mayor, siendo diferente que se hubiese trabajado medio tiempo u horario continuo, solicitando “REVOCAR” (sic) el Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo conforme a procedimiento y se admita el recurso de apelación restringida que le fue negado.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se revoque el Auto de Vista, disponiendo se dicte uno nuevo conforme a procedimiento y se admita el recurso de apelación restringida que le fue negado.

I.1.3. Admisión del recurso

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Criterio

"...no existiendo constancia en el caso de la existencia de vacación judicial o en su caso alguna disposición expresa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito judicial de Potosí, que señale días no laborables y como consecuencia de ello la suspensión de plazos por razones de fuerza mayor, resultando irrelevante los paros cívicos para el cómputo de plazos..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Julio Menacho Arias
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Admisión / Plazo / Cómputo
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2015AS/0387/2015-RRC-LFuente oficial