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TSJ

AS/0387/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 387/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.192/2015.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 250 a 251, interpuesto por la Empresa CAMPO VERDE S.R.L., representada por Gustavo Adolfo Justiniano Aponte contra el Auto de Vista Nº 61 de 13 de enero de 2015 cursante a fs. 246 a 248, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Martha Cardozo Soto contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 253, el auto de fs. 255, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, pronunció la Sentencia Nº 498 de 11 de diciembre de 2013, cursante de fs. 222 a 224, declarando:

1.- Probada en parte la excepción perentoria de pago documentado, en cuanto a los sueldos devengados, toda vez que evidenció que fueron pagados la suma de $us.3.000.-, quedando un saldo de $us.6.161.-, conforme al recibo de fs. 22 de obrados y fs. 38, planilla con el nombre de deudas de la Sociedad de fecha 31 de diciembre de 2008.

2.- Probada en parte la demanda cursante de fs. 25 a 26, sin costas, por pago de beneficios sociales, disponiendo que la empresa demandada, pague a través de su Representante Legal a la demandante Martha Cardozo Soto, la suma de $us.20.101,94.- (veinte mil ciento uno 94/100 “bolivianos”, cuando lo correcto es dólares americanos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldos, bono de antigüedad, vacaciones y sueldos devengados. Además de la multa del 30% en cumplimiento al art. 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Luego a solicitud de la actora de fs. 226, por Auto Complementario Nº 10 de 2 de enero de 2014 (fs. 227), se corrigió aclarando que los montos a cancelar consignado en literal en la presente resolución deben ser en dólares americanos.

En grado de apelación interpuesta por la Empresa Campo Verde S.R.L., representada por Gustavo Adolfo Justiniano Aponte, por memorial de fs. 229 a 230 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 61 de 13 de enero de 2015, que corre de fs. 246 a 248 de obrados, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 498 de fecha 11 de diciembre de 2013, con costas.

El referido auto de vista, motivó que la Empresa Campo Verde S.R.L., representada por Gustavo Adolfo Justiniano Aponte, formule recurso de casación en el fondo de fs. 250 a 251, con base en los siguientes argumentos:

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Criterio

"... la empresa recurrente si bien refiere que planteó recurso de casación en el fondo, sin embargo, no adecuó su agravio a ninguno de los incisos del art. 253 del adjetivo civil, realizando una relación de hechos intrascendentes, señalando que se violaron normas jurídicas, causando agravio a sus derechos, sin precisar cómo y por qué se violación y cuál era la forma correcta en que debieron pronunciarse los de grado..."

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0387/2015Fuente oficial