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TSJ

AS/0387/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de noviembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Tributaria
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 387

Sucre, 18 de noviembre de 2016

Expediente : 354/2016-A

Demandante : Empresa Unipersonal CORTEX S.A.

Demandado : Gerencia Distrital La Paz Impuestos Nacionales

Materia : Tributaria

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 221 a 226 interpuesto por Santos Victoriano Salgado Ticona en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz I del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra el Auto de Vista N° 67/15 de 15 de junio (fs. 195 a 196), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso Contencioso Tributario, que sigue Rosario Sainz Sanjinez en representación de la Empresa Unipersonal CORTEX S.A. contra la entidad recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 240 a 247; el Auto N° 287/2016 de 25 de julio cursante de fs. 247 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso Contencioso Tributario, la Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, emitió la Sentencia Nº 19/2009 de 8 de diciembre (fs. 90 a 97), por la que declaró probada en parte la demanda, disponiendo se deje sin efecto la Resolución Determinativa Nº 660/2007 de 17 de diciembre, así como deja sin efecto la conducta de evasión señalada en los arts. 114 y 116 de la Ley Nº 1340 y la omisión de pago consignada en los arts. 160.3 y 165 de la Ley Nº 2492-Código Tributario Boliviano (CTB) por las consideraciones legales expuestas en los incisos d), e) y f) de la Sentencia dictada.

I.1.2. Auto de Vista

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación por la entidad demandada (SIN) (fs. 99 a 102), mereciendo el Auto de Vista N° 67/15 de 15 de junio (fs. 195 a 196), por el cual la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolvió confirmar la Sentencia Nº 19 de 8 de diciembre de 2009 cursante de fs. 90 a 97 de obrados, sin costas.

I.2.1 Motivos del Recurso de Casación

El mencionado Auto de Vista originó que la entidad demandada, formule el recurso de casación en el fondo cursante de fs. 221 a 226 que en lo esencial de su contenido señala:

Denunció violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, toda vez que el Tribunal ad quem no especificó de manera concreta el alcance de la exención tributaria para los terceros, es decir para los proveedores que suscriban contratos o convenios con las Fuerzas Armadas, la cual no es aplicable a la empresa Unipersonal CORTEX, ya que es una empresa proveedora de bienes de uso militar, por lo que debió emplearse el método de interpretación literal de la norma conforme lo establece el art. 8.I del CTB, y no efectuar interpretaciones restrictivas como tampoco extensivas, debiendo dejar claro que la exención está dispuesta únicamente a favor de las Fuerzas Armadas.

Indicó que la exención tributaria solo es para las Fuerzas Armadas y no así para sus proveedores, puesto que en la relación jurídica tributaria existe dos sujetos, el activo que es el Estado con facultades establecidas en el art. 21 del CTB, y otro el pasivo que se constituye en el contribuyente con las obligaciones tributarias establecidas en los arts. 22 y 23 del CTB.

Señaló que el Tribunal ad quem al emitir el Auto de Vista recurrido, desconoció la jurisprudencia existente en casos similares, como ser los Autos Supremos Nº 387 de 15 de julio de 2013 y Nº 018/2014 de 26 de agosto, resolviendo de manera diferente a la línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, originando inseguridad jurídica en el tratamiento y aplicación de las normas.

Acusó flagrante vulneración al principio de congruencia, toda vez que el Tribunal ad quem realizó una interpretación sesgada del memorial de Demanda Contencioso Tributaria interpuesta por la Empresa CORTEX, cursante de fs. 9 a 10 vta., subsanada a fs. 12, puesto que en dicha demanda no se mencionó la aplicación del art. 131 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, y que recién en la Sentencia Nº 19/2009 el a quo refirió que corresponde el análisis de la aplicación de dicha normativa, por lo que no fue un argumento controvertido en la demanda, lo que demuestra evidente vicio de nulidad, al haberse fallado de manera ultra petita.

Finalmente manifestó que en el Auto de Vista recurrido, existe falta de motivación, puesto que no contienen razones o elementos de juicio, es decir el sujeto probatorio que permita conocer cuáles fueron los criterios jurídicos que fundamentaron la decisión asumida, vulnerando la debida fundamentación que debe contener toda resolución, conforme lo entiende la Sentencia Constitucional (SC) Nº 0043/2005-R de 14 de enero.

I.2.2 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, luego de admitir el presente recurso de casación, case totalmente el Auto de Vista Nº 67/15 de 15 de junio.

I.3 Contestación al Recurso de Casación

El mencionado recurso de casación, generó que la parte demandante responda al mismo señalando:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal CORTEX S.A.
Demandado
Gerencia Distrital La Paz Impuestos Nacionales
Proceso
Tributaria
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Exención Tributaria / Sobre bienes de uso militar o material bélico destinado a las Fuerzas Armadas
Tribunal Supremo de Justicia18 de noviembre de 2016AS/0387/2016Fuente oficial