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TSJ

AS/0387/2016

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 387/2016.

Sucre, 17 de octubre de 2016

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.122/2016.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 206 a 208, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Regional Santa Cruz representado por Olga Durán Uribe, Brenda Erika Siñani Rojas y Verónica Ardaya Miranda contra el Auto de Vista Nº 09/2016 de 25 de enero, cursante de fs. 199 a 200, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite de reposición de renta única de vejez que sigue Hernán Lino Pardo contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 215 a 216, el Auto de fs. 219 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:

Que dentro del trámite de solicitud de Renta Única de Vejez, seguido por Hernán Lino Pardo, la Dirección General de Pensiones, por Resolución Nº 001773 de 4 de febrero de 1999, cursante de fs. 29 vta. otorgó en favor de Hernán Lino Pardo, renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 84% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 821,55 y a la complementaria de 36,96% que asciende a Bs. 645,51, más incrementos de Ley a pagarse a partir del mes de diciembre de 1998.

Posteriormente la misma Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, por Auto Nº 005009 de 25 de abril de 2002, cursante a fs. 31 y reiterado a fs. 108, dispuso la suspensión definitiva de la renta única de vejez con reducción de edad, otorgada mediante Resolución Nº 001773 de fecha 4 de febrero de 1999.

I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación

Ante esa situación, el beneficiario formuló el recurso de casación de fs. 36, reiterado a fs. 61, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, por Resolución Nº 141/2003 de 9 de julio de fs. 77 a 79 confirmó la Resolución Nº 005009 de 25 de abril de 2002 emitida por la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, por encontrarse de acuerdo a normas legales en vigencia.

I.1.3 Auto de Vista

En grado de apelación interpuesta por el asegurado por escrito de fs. 180, la Sala Social Contencioso Tributaria y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista Nº 09/2016 de 25 de enero, de fs. 199 a 200 revocó el Auto Nº 005009 de 25 de abril de 2002 emitido por la Comisión de Calificación de Rentas que corre a fs. 108 y la Resolución Nº 141/2003 de 9 de julio de 2003 y deliberando en el fondo con los fundamentos legales expuestos ordenó a la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, Rehabilitar la Renta Única de Vejez con reducción de edad al señor Hernán Lino Pardo con Matrícula 431006LHP y sea a partir de la suspensión de la misma.

I.2 Motivos del recurso de casación

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Criterio

“…los argumentos esgrimidos por el Ente Gestor para emitir el Auto Nº 005009 de 25 de abril de 2002 por la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 108 y la Resolución Nº 141/2003 de 9 de julio, carecen de sustento legal, no siendo suficiente señalar que el asegurado no cumplió con el requisito de la edad para beneficiarse con la renta y presumir que el año de nacimiento habría sido corregido, supuestamente para beneficiarse; sin embargo esta aseveración no pasa de ser una simple observación, porque no se probó que el utilizado por el solicitante sea falso a través de un proceso, ante autoridad competente y en el marco del debido proceso…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Falsedad de datosDerecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Suspensión / Desestimación
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2016AS/0387/2016Fuente oficial