Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0387/2018

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde

Indica el recurrente que de la revisión de los antecedentes documentales, se evidencia que el causante no convivía con la Sra. Simona Colque Tomás de Cahuana, siendo un requisito establecido, el plazo de tiempo exigido previo al fallecimiento del causante, conforme lo establecen los arts. 32 y 34 de...

Proceso
Renta de Viudedad
Sala
Social 1era
Año
2018

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 387

Sucre, 27 de julio de 2018

Expediente : 182/2018

Demandante : Simona Colque Tomás de Cahuana

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Renta de Viudedad

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 158 a 162, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, a través de su apoderada Claudia Maldonado Encinas, contra el Auto de Vista Nº 269/2017 de 4 de diciembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del trámite de Renta de Viudedad iniciado por Simona Colque Tomás de Cahuana; el Auto de 12 de abril de 2018 (fs. 167), que concedió el recurso; el Auto de 26 de abril de 2018 (fs. 169 y vta.), por el cual se declara admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

Dentro del trámite de Renta de Viudedad efectuado por Simona Colque Tomás, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 0002559 de 3 de agosto de 2016 de fs. 88 a 90, resolvió desestimar la Renta de Viudedad solicitada por Simona Colque Tomás, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la citada Resolución.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación por la derecho habiente Simona Colque Tomás de Cahuana a fs. 107, el Director General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 420/16 de 4 de octubre de 2016, cursante de fs. 123 a 132, confirmó la Resolución Nº 0002559 de 3 de agosto de 2016, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la derecho habiente Simona Colque Tomás interpuso recurso de apelación, cursante a fs. 144 de obrados; que fue resuelto por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso-Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 269/2017 de fs. 153 a 155, que revocó la Resolución Nº 420/16 de 4 de octubre de 2016 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, porque al haber cumplido la apelante Simona Colque Tomás con lo dispuesto por el art. 33 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA), resulta beneficiaria del pago de la renta única de viudedad, como cónyuge del asegurado Hilarión Cahuana Huallco, conforme a lo argüido en la Resolución de Alzada.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Claudia Maldonado Encinas, en representación de Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo del SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 158 a 162, quien luego de referir los antecedentes del proceso afirma que el Auto de Vista recurrido al revocar la Resolución Nº 420/16 de 4 de octubre de 2016 dictada por la Comisión de Reclamación, violaría varias disposiciones legales.

Indica también que, de la revisión de los antecedentes documentales, se evidencia que el causante no convivía con la Sra. Simona Colque Tomás de Cahuana, siendo un requisito establecido, el plazo de tiempo exigido previo al fallecimiento del causante, conforme lo establecen los arts. 32 y 34 del MPRCPA y 52 del Código de la Seguridad Social (CSS), careciendo de fundamento el Auto de Vista recurrido porque el presente caso versa sobre la inexistencia de convivencia conyugal porque no convivieron los últimos dos años, ausencia de los deberes asistenciales o de auxilio y falta de libertad de Estado al momento de contraer el matrimonio conforme fs. 73 de obrados.

Finaliza señalando que existe errónea aplicación de la ley que viola el debido proceso y crea inseguridad jurídica porque el Auto de Vista recurrido hace mención a los arts. 32 y 34 del MPRCPA pero no realiza una correcta interpretación del citado art. 34 y se limita a establecer que el matrimonio a fs. 74 tiene plena vigencia hasta que no sea declarado nulo; sin embargo, no consideró que la renta de vejez es un beneficio que está siendo financiado con recursos del Estado, por lo que debe cumplir con los requisitos establecidos para su otorgación conforme hace referencia el art. 34 del Manual referido; tampoco valoró el Informe Social Nº 042/16 de 16 de marzo de 2016 (fs. 64 a 66) que estableció que el sr. Hilarión Cahuana Huallco (titular de la renta) y la Sra. Simona Colque Tomás de Cahuana (solicitante) no convivieron los últimos dos años previos al fallecimiento del causante y por tanto, las Resoluciones de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto y la Comisión de Reclamación cumplieron con lo dispuesto en los arts. 32 y 34 del MPRCPA.

I.2.1 Petitorio

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

RENTA DE VIUDEDAD/ El matrimonio se prueba con el certificado o testimonio de la partida matrimonial inscrita en el libro respectivo del registro civil; por lo que una vez comprobada la existencia del matrimonio, corresponde dicho pago, no pudiendo el SENASIR de manera arbitraria, denegar la otorgación de la renta de viudedad en favor de la causahabiente.

Datos del proceso

Demandante
Simona Colque Tomás de Cahuana
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta de Viudedad
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 48.III de la Constitución Política del Estado Artículo 52 del Código de Seguridad Social

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2018AS/0387/2018Fuente oficial