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TSJReiteradora

AS/0387/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente señala que el término DESAHUCIO o DESPIDO, “es el acto de despedir el dueño de una casa, expiración del término convencional…. Despedida, sin más, como acción o efecto de despedir a uno o de despedirse… Previo PREAVISO…DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR”. Así también, refirió q...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 387/2018

Sucre, 20 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 242/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 87 a 89 y vlta., interpuesto por Bedsy Margot Gutiérrez Vedia, contra el Auto de Vista Nº 313/2016, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Contencioso y Contencioso–Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Elvio Marcelo Alvis Mamani contra Bedsy Margot Gutiérrez Vedia, el auto de fs. 93 que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión N° 242/2017-A, de fs. 98 y vlta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo-Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 119/13 de 10 de octubre de fs. 62 a 66, declarando probada en parte la demanda de fs. 12 a 13 y vlta., respecto al pago de beneficios sociales de desahucio e indemnización y derechos laborales de aguinaldo, vacaciones, pago doble por días domingos, pago de sueldos devengados de 11 días de abril del 2012, devolución de gastos médicos y de cirugía e improbada en parte la demanda con respecto a pagos extras de sábados y primas, e improbada la excepción de pago planteada, en consecuencia, la parte demandada debe cancelar el monto de Bs 13.786,00 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, pago de días domingos, vacaciones, sueldo devengado, gastos médicos y cirugía, por el tiempo de servicios prestados que corre a partir de 29 de marzo de 2011 al 11 de abril del 2012.

I.2. Auto de vista

En conocimiento de la sentencia, Hugo Achá Valenzuela en representación legal de Bedsy Gutiérrez Vedia, en virtud al Testimonio de Poder N° 1357/2012 de 20 de agosto, otorgado ante Notaria de Fe Pública de Primera Clase No. 56 de la ciudad de Cochabamba (fs.32 y vlta.), interpuso recurso de apelación de fs. 68 a 70; que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 313/2016 de 28 de diciembre de fs. 82 a 83 y vlta. de obrados, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa Contenciosa-Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, CONFIRMANDO la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

I.3. Recurso de casación

En conocimiento del auto de vista, Bedsy Margot Gutiérrez Vedia, interpuso recurso de casación en el fondo, en parte, contra el referido Auto de Vista Nº 313/2016 de 28 de diciembre (fs. 82 a 83 y vlta.), en uso de la facultad que disponen los art. 270, 271, 272, 274 y 276, bajo los siguientes argumentos:

1.3.1.- Citar en términos claros, precisos auto de vista del que recurre y su foliación.- La Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista No. 313/2016 de 28 de diciembre, mediante el cual se confirmó la sentencia de primera instancia, cuya foliación consta a fs.82 a 83, recurriéndose de casación contra dicho auto de vista; refirió que de acuerdo a lo manifestado quedó cumplido el requisito que exige el art. 274 punto 2 del Código Procesal Civil.

1.3.2.- Expresar con claridad, precisión leyes infringidas violadas - Al respecto la recurrente señaló que la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el CONSIDERANDO II del auto de vista impugnado, no aplicó correctamente los arts. 66 y 150 del Código de Procesal de Trabajo, habiendo además infringido, violado la aplicación correcta del art. 16 inc. f) de la Ley General del Trabajo, manifestado lo siguiente:

Doctrinalmente el término DESAHUCIO o DESPIDO, “es el acto de despedir el dueño de una casa, expiración del término convencional…. Despedida, sin más, como acción o efecto de despedir a uno o de despedirse… Previo PREAVISO…DESPIDO INJUSTIFICADO DEL TRABAJADOR”. Así también, refirió que el art. 16 de la Ley General del Trabajo, dispone taxativamente lo siguiente: “NO habrá lugar…a DESAHUCIO ni indemnización, cuando exista…una de las siguientes causales: f) Retiro voluntario del trabajador”, dicho término de DESAHUCIO ha sido desconocido en su aplicación estricto sensu, tanto por la juez que emitió la sentencia como por el tribunal de alzada que en el citado considerando II, hizo prevalecer que la parte demandada no acreditó la prueba de conversión que le correspondía a la demandada, sin embargo y contradictoriamente en la misma demanda el demandante argumentó que trabajó desde hrs. 15:30 p.m. a 23:00 p.m. de lunes a domingo, extremo que ambas resoluciones desvirtuaron, cuando se tenía explicado, que la empleadora NO LO HA DESALOJADO, VOTADO (Sic), ECHADO al trabajador de su fuente de trabajo, el trabajador en forma normal se retiró del punto ENTEL.

Por otra parte, refirió, que la parte demandante cumplió con el auto de fs. 40 (auto de relación procesal) incs. 2), 3) 4) y 5), por lo que no le corresponde al demandante el derecho de pago por concepto de DESAHUCIO, NI GASTOS MÉDICOS, debiendo prescindirse el derecho de desahucio en la suma de: Bs 3.000,00 y gastos médicos en la suma de Bs 5.207,00 debiendo la demanda cancelar la suma de Bs 5.579,00 nada más.

1.3.3.- Leyes infringidas, violadas, aplicadas indebida, erróneamente interpretadas por el tribunal de apelación. - En relación a este punto la recurrente volvió a sostener, que el auto de vista en el CONSIDERANDO II, ha interpretado erróneamente los artículos 16 inc. f), 73-II parte de la Ley General del Trabajo de la siguiente manera:

Que según el auto de vista no es pertinente la aplicación de los arts. 9 y 73-II de la L.G.T. al caso demandado, al respecto indicó que debió haberse aplicado correctamente estas dos normas, por cuanto del contenido de la misma demanda y de la declaratoria de confesión de la parte demandada (fs. 13, 17, 22 y 54), se explicó con claridad que el demandante no fue expulsado, echado, retirado a la fuerza de la fuente laboral, contrariamente el demandante fue asaltado fuera de su fuente de trabajo, tratando los tribunales de instancia forzar el pago por desahucio y gastos de curación, por lo que la suma correcta que corresponde pagar es de Bs5.579,00, no siendo el demandante acreedor a los beneficios sociales de DESAHUCIO, ni GASTOS MÉDICOS, por lo que también acusó a los tribunales de instancia de haber vulnerado los artículos 152, 154, 156, 165 y 166 del Código Procesal del Trabajo, en lo que refiere a una valoración correcta, justa, legal de la prueba documental, testifical, como la declaración confesoria que absolvió la demandada, finalmente, indicó que los tribunales de instancia no se pronunciaron sobre el reclamo que realizó la demandada respecto a que el demandante hasta la fecha retiene las llaves de la caja de manejo de dinero como la venta de tarjetas.

I.3.4. Petitorio

Solicitó, en justicia y legalidad e imparcialidad al tribunal de casación emita el auto supremo, casando en parte el auto de vista recurrido, debiendo determinar que la demandada no esté obligada a cancelar el derecho de DESAHUCIO, ni GASTOS DE CURACIÓN al demandante.

I.4. Respuesta al recurso de casación

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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