Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 387/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 225/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 163, interpuesto por Alfredo Arias alborta, en representación de la Asociación de Copropietarios del Edificio “María Luisa”, contra el Auto de Vista Nº 025/2017 de 26 de abril de 2017, cursante a fs. 154 a 158 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Rosario Landívar Justiniano, contra la Asociación de Copropietarios del Edificio “María Luisa”, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 166 que concedió el recurso, su admisión mediante Auto N° 247/2018-A de fs. 174 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 2do. De Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 200/2013 de 30 de septiembre de 2013, cursante de fs. 135 a 138, declarando improbada la demanda cursante de fs. 12 a 14, con costas a la demandante.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por Rosario Landívar Justiniano, de fs. 140 a 141 vta., la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 025/2017 de 26 de abril de 2017, cursante de fs. 154 a 158 vta., revocó la Sentencia Nº 200/2013 de 30 de septiembre, de fs. 135 a 138 de obrados, sin costas; disponiendo que la parte demandada por medio de sus representantes legales, cancelen a favor de la actora la suma de Bs. 5.055, por concepto de indemnización por el tiempo de servicios de 1 año y 19 días, desahucio, vacación y duodécimas de aguinaldo.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido Auto de Vista, motivó a la parte demandada la Asociación de Copropietarios del Edificio “María Luisa”, por medio de su representante legal a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 162 a 163, manifestando en síntesis:
Argumentando en su recurso, que el auto de vista que resolvió la apelación, no sustenta su determinación en prueba documental o testifical alguna, para establecer la certeza que existió la relación laboral, limitándose solo a enunciar normativas que establecen de manera genérica el proteccionismo a favor del trabajador, sin valorar los actuados del proceso, incumpliendo con el debido proceso, referido a que toda determinación judicial debe estar debidamente sustentada en la prueba existente en el proceso, violentando los arts. 48-III y 49-III de la CPE, así como el DS N° 23570 de 26 de julio de 1993 y DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, reconociendo derechos laborales inexistentes, infringiendo los arts. 66 y 150 del CPT.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo, se determine vigente la sentencia dictada en fecha 30 de septiembre de 2013 de fs. 135 a 138, que declaró improbada la demanda.
I.3 Respuesta al del recurso de casación.
Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, se corrió el traslado a la actora, mediante providencia de fs. 164, quién pese a su legal notificación, no contestó el mismo dentro del término de ley, por lo que mediante auto de fs. 166 se concedió el recurso, disponiendo se eleven los actuados ante este Tribunal de Casación.
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