Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 387/2020-RA
Fecha: 30 de septiembre de 2020
Expediente: CH–25–20–S
Partes: Felipe Padilla Castro c/ Rafael Cervantes Michel
Proceso: Reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 294 a 297 vta., presentado por Rafael Cervantes Michel, contra el Auto de Vista SCC II Nº 87/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 270 a 271 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios seguido por Felipe Padilla Castro contra el recurrente, la contestación de fs. 300 a 302 vta., el Auto de concesión de 24 de septiembre, a fs. 303, y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Felipe Padilla Castro mediante memorial cursante de fs. 45 a 48 vta., y subsanado por escrito a fs. 72 y vta., inicio proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria más daños y perjuicios contra Rafael Cervantes Michel, quien una vez citado contestó negativamente y reconvino por usucapión decenal y reconocimiento de la totalidad de mejoras y construcciones, desarrollándose así el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 0054/2019 de 23 de abril, de fs. 232 a 242, en la que la Juez Publicó Civil y Comercial Nº 14 de Sucre declaró PROBADA en parte formulada por Felipe Padilla Castro la demanda en cuanto a la reivindicación y acción negatoria, e IMPROBADA en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios; asimismo, declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional incoada por el demandado, PROBADA en cuanto al reconocimiento de mejoras e IMPROBADA en relación a la usucapión decenal.
A tal efecto la Juez dispuso que: 1. El demandado detentador dentro del plazo de treinta días de ejecutoriada la sentencia, restituya el inmueble ilegalmente poseído en la superficie de 115,00 m2, de la zona de “Ckatalla Baja”, al propietario Felipe Padilla Castro, declarando la inexistencia de derechos del demandado Rafael Cervantes Michel con relación al inmueble citado. 2. El demandante deberá restituir al demandado el monto por las mejoras efectuadas en el inmueble situado en Quinray Quinray, zona Ckatalla baja de la ciudad de Sucre, con una superficie de 115,00 m2.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el demandado, mediante memorial, cursante de fs. 244 a 246; originó que la Sala Civil, Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista SCCII Nº 87/2020 de 5 de marzo, cursante de fs. 270 a 271 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 0054/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 232 a 241 vta.
3. Resolución de segunda instancia recurrida en casación por Rafael Cervantes Michel, mediante memorial de fs. 294 a 297 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 274 del Código Procesal Civil (CPC), concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en dicho recurso.
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