Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 387
Sucre, 3 de agosto de 2020
Expediente: 132/2020-S
Demandante: Porfirio Cauna Mamancusi
Demandado: Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la
Navegación Aérea - regional La Paz
Proceso: Reincorporación
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 587 a 589, interpuesto por la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) - regional La Paz, representada por Raúl Omar Alcón Tórrez, contra el Auto de Vista Nº 203/2019 de 1 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 576 a 577; dentro del proceso de reincorporación interpuesto por Porfirio Cauna Mamancusi contra la entidad recurrente; el memorial de contestación a fs. 592; el Auto Nº 64/2020 de 21 de febrero (fs. 593), que concedió el recurso; el Auto de 20 de marzo de 2020 (fs. 709), por el cuál se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y lo que fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 176/2018 de 13 de noviembre, de fs. 548 a 555, declarando PROBADA la demanda de reincorporación, e improbada la excepción de cosa juzgada opuesta; ordenando la reincorporación del actor a su fuente laboral, en las mismas condiciones antes del cese forzado de sus funciones, con el pago de sueldos devengados con los descuentos de Ley; liquidación que se debe efectuarse a partir de mayo de 2018 hasta su efectiva reincorporación, conforme al art. 10-III del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado por el DS Nº 495 de 1 de mayo de 2010; siempre que, el demandante no hubiese percibido otra remuneración durante el tiempo de su cesantía, bajo juramento.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, AASANA regional La Paz, interpuso recurso de apelación de fs. 558 a 560; y a su turno, el demandante Porfirio Cauna Mamancusi a través de su apoderado Marco Antonio Dick, formuló recurso de apelación de fs. 563 a 564; que fueron resueltos por el Auto de Vista Nº 203/2019 de 1 de octubre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 576 a 577; que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, Raúl Omar Alcón Tórrez, representante legal de AASANA regional La Paz, formuló recurso de casación de fs. 587 a 589, señalando lo siguiente:
En el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, se expresó como agravios que no se habría considerado la prueba documental, con la cuál se demostró que la desvinculación del actor, fue en cumplimiento a una Sentencia Constitucional Plurinacional, que tiene carácter vinculante; también, se sostuvo la existencia de cosa juzgada.
Pero, el Auto de Vista recurrido, sólo se pronunció respecto al cumplimiento de las SCP Nº 478/2015-S1 y Nº 457/216-S3 (no se señala las fechas de emisión), indicando que no se habría ingresado al fondo de la problemática; sin que se pronuncie el Tribunal de alzada, sobre el agravio relacionado a la cosa juzgada; limitándose a referir que, si bien, los sujetos procesales son los mismos, no existe identidad con relación al objeto y la causa, afirmación equivocada, puesto que la jurisprudencia ha señalado que frente a una decisión constitucional no existe un ulterior recurso.
El Auto Supremo Nº 1007/2016 de 24 de agosto (no se señala que Sala lo emitió), al respecto ha señalado, que conforme al art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), las decisiones y Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio; aspecto determinado de igual manera en los arts. 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTPC) y 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo); efecto vinculante que está expresado en la SCP Nº 0625/2012 de 23 de julio; y sus alcances, en Auto Constitucional Plurinacional Nº 0028/2016-O de 21 noviembre; asimismo, el Auto Supremo Nº 258 de 18 de junio de 2018, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, estableció que las Sentencias Constitucionales, tienen carácter vinculante, conforme a la normativa mencionada.
Petitorio.
Mostrando 24 de 47 parrafos.