Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 387/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 351/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 459 a 464 vta., interpuesto por Oscar Jorge Sahonero Salazar, en representación de la Empresa Unipersonal Anita Color y Stylo, contra el Auto de Vista Nº 78 de 27 de marzo de 2019 de fs. 453 a 454 vta., correspondiente a la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Katia Imelda Delgado Barba en contra de la Empresa Anita Color y Stylo, representada por Ana María Arauz Ramírez, el Auto N° 6 de septiembre de 2019 que concedió el recurso, el Auto Nº 344/2019-A de 18 de septiembre de fs. 479 vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 58 de 23 de febrero de 2016, cursante de fs. 381 a 386 vta., declarando probada la demanda en parte de fs. 27 a 31 vta., sin costas, ordenando a la Empresa Unipersonal Anita Color y Stylo, pague a 3ro día de ejecutoriada la sentencia a favor de su ex trabajadora los beneficios y derechos laborales en la suma de Bs. 23.161,14 por concepto de desahucio, indemnización, doble aguinaldo, duodécima de aguinaldo, duodécima de vacación, bono antigüedad, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Oscar Jorge Sahonero Salazar de fs. 388 a 393, Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 78 de 27 de marzo de 2019, cursante de fs. 453 a 454 vta., confirma la sentencia apelada N° 58 de fecha 23 de febrero de 2016 de fs. 381 a 386 vta., con costas.
II. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION. –
El citado auto de vista, motivó al demandado a interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 459 a 464 vta., manifestando en síntesis:
Valoración excepcional de la prueba.
La apreciación y valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia es incensurable en casación, sim embargo, de realizar una revisión de las mismas se puede revalorar la prueba y ver que existió errores de hechos y de derechos, de lo que resultó en una resolución arbitraria e irracional, toda vez que, el tribunal de apelación a tiempo de dictar el auto de vista ahora recurrido, con relación al pago de desahucio, bono antigüedad y la multa del 30%, ha incurrido en error de hecho.
Como se tiene demostrado, la demandante trabajó en la empresa desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2012, es decir 5 años, 8 meses y 30 días, extremo acreditado con la prueba documental ofrecida y ratificada en los actuados del proceso, consistentes en: a) Carta de renuncia voluntaria presentada y firmada por la demandante de fecha 26 de julio de 2012, la misma que fue visada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, de fs. 47. b) fs. 48 a 49 vta., liquidación de los beneficios sociales (vacaciones, aguinaldo, indemnización). Recibo No. 000116 de 15 de septiembre de 2012, con el que se acreditó el pago de los beneficios sociales, concluyendo la relación laboral.
El 1 de octubre de 2012, se contrata nuevamente a la demandante, vínculo laboral que concluyó el 22 de septiembre de 2014, por cuanto la misma, a partir de esa fecha no retornó a su fuente laboral, abandonando el mismo, manifestando de esa manera, su voluntad de no querer continuar con la relación de trabajo, por lo que el tiempo efectivamente trabajado fue de 1 año y 10 meses y 21 días, es decir, desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 22 de septiembre de 2014, abandono de su fuente laboral que fue informado al Ministerio de Trabajo el 2 de octubre de 2014.
De los derechos constitucionales vulnerados en la Sentencia 058 de 23 de febrero de 2016.
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