Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOS, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 387
Sucre, 12 de julio de 2021
Expediente: 386/2021-S
Demandante: Judith Patzi Suares de Arias
Demandado: Empresa “AIR BUS CORAL”
Proceso: Beneficios sociales y derechos laborales
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 360; y 364 a 365, interpuesto por la empresa demandada AIR BUS CORAL SRL, representada por Estenka Riosett Gutiérrez y la demandante Judith Patzi Suares de Arias; ambos contra el Auto de Vista Nº 185/2021 de 6 de abril de 2021, emitido por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, de fs. 352 a 358; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesta por Judith Patzi Suares de Arias, contra la empresa AIR BUS CORAL SRL; el Auto Nº 373/2021 de 29 de junio de fs. 368, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde aplicar al caso de autos dicha normativa; por lo que, en aplicación del art. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se debe efectuar el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
En aplicación de la norma procesal referida, se establece que:
Recurso de casación de fs. 360, interpuesto por la empresa AIR BUS CORAL SRL:
1.- Se verifica que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley, toda vez que la empresa recurrente fue notificada el 21 de abril de 2021, como consta la diligencia de fs. 354; e interpuso recurso de casación el 3 de mayo de 2021, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 360, dentro los ocho días previsto en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
2.- Identificó la resolución recurrida, al señalar como resolución impugnada al Auto de Vista Nº 185/2021 de 6 de abril, de fs. 352 a 358, cumpliendo el art. 274-I-2 del CPC-2013.
3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 360, se tiene a bien realizar las siguientes consideraciones previas:
Requisitos para interponer el recurso de casación:
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