Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 387/2022-RA
Fecha: 06 de junio de 2022
Expediente: O–37–22–S.
Partes: Deysi Teodora Lozano Espinoza de Bascopé c/ el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 142 a 144, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro mediante su representante el cual es Adhemar Wilcarani Morales contra el Auto de Vista N° 246/2022 de 20 de abril, cursante de fs. 132 a 136 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Deysi Teodora Lozano Espinoza de Bascopé contra el ente municipal recurrente, contestación a fs. 147 y vta.; el Auto de concesión de 23 de mayo de 2022, visible a fs. 151, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Deysi Teodora Lozano Espinoza por memorial de fs. 29 a 31, subsanada a fs. 46 a 48, inició proceso ordinario de reivindicación, acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quien una vez citado no respondió la demanda y fue declarado rebelde por Auto de 20 de septiembre de 2021 a fs. 53; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 04/2022 de 02 de febrero de fs. 80 a 83 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Adhemar Wilcarani Morales en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, según memorial cursantes de fs. 111 a 113 vta., dio lugar a que la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 246/2022 de 20 de abril, corriente en fs. 132 a 136 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia, sin costos y costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adhemar Wilcarani Morales, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, según escrito de fs. 142 a 144; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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