Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 387
Sucre, 5 de julio de 2022
Expediente : 331/2022 - S
Demandante : Lucía Escalera Quiroz
Demandado : Edelmira Zurita Lagrava y otro.
Materia : Beneficios Sociales
Departamento : Cochabamba
Magistrado relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 180 a 182, interpuesto por Ibón Martha Morales Rojas de Ortega y Teresa Maritza Arana Aracena en representación de Lucía Escalera Quiroz, contra el Auto de Vista N° 014/2022 de 2 de febrero de fs. 174 a 176, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra Edelmira Zurita Lagrava y Juana Soliz Mendoza; el Auto de 29 de abril de 2022 de fs. 189, que concedió el recurso; los antecedentes procesales; y,
I. CONSIDERACIONES LEGALES
El Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en vigencia plena el Código Procesal Civil (CPC-2013), Ley 439 de 19 de noviembre de 2013, que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil; por ello ahora, corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del citado Código, para realizar el examen de admisibilidad, respecto del recurso de casación objeto de análisis.
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