Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 387/2023-RA
Fecha: 02 de mayo de 2023
Expediente: T-5-23-S.
Partes: Adolfo Taca Zuazo c/Henry Castellón Casazola.
Proceso: Resolución de contrato.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1100 a 1108, interpuesto por Henry Castellón Casazola, contra el Auto de Vista N° 22/2023 de 13 de marzo, que sale de fs. 1090 a 1095, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de resolución de contrato, seguido por Adolfo Taca Zuazo contra el recurrente; la contestación obrante de fs. 1111 a 1112 vta.; el Auto de concesión N° 35/2023 de 11 de abril, cursante a fs. 1113; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Adolfo Taca Zuazo mediante memorial de fs. 34 a 36, subsanado a fs. 43 y 96, promovió proceso ordinario de resolución de contrato, contra Henry Castellón Casazola, quien una vez citado, por escrito de fs. 114 a 115 vta., contestó de forma negativa y reconvino por cumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 25 de marzo de 2021, que sale de fs. 405 a 416, en la que el Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Tarija, declaró PROBADA la demanda de resolución de contrato e IMPROBADA la reconvención de cumplimiento de contrato.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Henry Castellón Casazola, mediante memorial de fs. 439 a 440, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 22/2023 de 13 de marzo, visible de fs. 1090 a 1095, que CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Henry Castellón Casazola, por escrito de fs. 1100 a 1108, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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