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AS/0387/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos generales de los procesos administrativos / Recursos

En el caso de autos, la entidad recurrente planteó recurso de casación contra el Auto de Vista, presentado vía buzón judicial, el cual si bien fue presentado el día de vencimiento del plazo, sin embargo fue presentado en una hora fuera de horario de funcionamiento de los juzgados, contraviniendo de ...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 387

Sucre, 12 de junio de 2024

Expediente: 185-2024

Demandante: Empresa Unipersonal Industria Panificadora “El Pan Casero”

Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri

Materia: Contencioso

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 160 a 169 vía Buzón Judicial y de fs. 170 a 174 en estrados, interpuesto por Gerónimo Choque Apaza, propietario de la empresa unipersonal “Industria Panificadora el Pan Casero”, contra la Sentencia N° 08 de 24 de noviembre, de fs. 149 a 156, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso de “Cumplimiento de obligación de pago”, que sigue el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Caquiaviri, el Auto N° 29/2024 de 6 de marzo, de fs. 187, que concedió el recurso, el proveído de 27 de marzo de 2024 de fs. 194, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I.1. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia.

La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 08 de 24 de noviembre, de fs. 149 a 156, declarando IMPROBADA la demanda contenciosa, presentada por Gerónimo Choque Apaza, en su calidad de propietario de la empresa unipersonal “Industria Panificadora el Pan Casero”; sin costas.

I.2. Recurso de casación.

Notificado con la sentencia, el demandante Gerónimo Choque Apaza, propietario de la empresa unipersonal “Industria Panificadora el Pan Casero”, formuló recurso de casación de fs. 160 a 169 vía Buzón Judicial y de fs. 170 a 174 en estrados, argumentando:

I.2.1. Que, el Tribunal de instancia, incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, ignoró sus derechos establecidos en los contratos administrativos y no realizó un examen de toda la prueba de cargo presentada.

Señaló que, en la sentencia, el Tribunal de primera instancia, afirmó que no se hubiese adjuntado prueba que demuestre el cumplimiento de la obligación como proveedor, pero, su persona demostró fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones de suministro del desayuno escolar, por lo que, corresponde el pago adeudado por este servicio.

I.2.2. Señaló que, la sentencia impugnada, no es clara, completa, legitima, ni lógica, carece de fundamentación, no se valoró toda la prueba y vulnera el principio de verdad material, por lo que, tiene defectos absolutos inconvalidables.

Argumentó que, los de primera instancia, no expusieron con claridad los motivos que sustentaron su decisión, vulnerando la garantía del debido proceso, indicó como jurisprudencia sobre la debida motivación, la Sentencia Constitucional N° 0863/2007-R de 12 de diciembre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0450/2012 de 29 de junio y N° 1414/2013 de 16 de agosto.

Petitorio.

Solicitó, se “deje sin efecto” la Sentencia N° 08 de 24 de noviembre, sea con las formalidades de ley.

I.3.Contestación.

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USO DEL BUZÓN JUDICIAL/ El buzón judicial es una herramienta informática que permite la centralización de presentación de memoriales y otros documentos referentes a presentación de recursos fuera de horario y/o días inhabiles, pero siempre que estén dentro del plazo procesal, no cuando este se encuentre vencido, por lo que dicha herramienta no permite ampliar y/o modificar el régimen de los plazos procesles los cuales son perentorios y de acatamiento obligatorio tanto para los litigantes, así como para la autoridad judicial.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal Industria Panificadora “El Pan Casero”
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Artículo 110 de la Ley del Órgano Judicial. Reglamento del Buzón Judicial.

Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2024AS/0387/2024Fuente oficial