Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 387
Sucre, 12 de junio de 2024
Expediente: 185-2024
Demandante: Empresa Unipersonal Industria Panificadora “El Pan Casero”
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Caquiaviri
Materia: Contencioso
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 160 a 169 vía Buzón Judicial y de fs. 170 a 174 en estrados, interpuesto por Gerónimo Choque Apaza, propietario de la empresa unipersonal “Industria Panificadora el Pan Casero”, contra la Sentencia N° 08 de 24 de noviembre, de fs. 149 a 156, emitida por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso de “Cumplimiento de obligación de pago”, que sigue el recurrente, contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Caquiaviri, el Auto N° 29/2024 de 6 de marzo, de fs. 187, que concedió el recurso, el proveído de 27 de marzo de 2024 de fs. 194, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I.1. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 08 de 24 de noviembre, de fs. 149 a 156, declarando IMPROBADA la demanda contenciosa, presentada por Gerónimo Choque Apaza, en su calidad de propietario de la empresa unipersonal “Industria Panificadora el Pan Casero”; sin costas.
I.2. Recurso de casación.
Notificado con la sentencia, el demandante Gerónimo Choque Apaza, propietario de la empresa unipersonal “Industria Panificadora el Pan Casero”, formuló recurso de casación de fs. 160 a 169 vía Buzón Judicial y de fs. 170 a 174 en estrados, argumentando:
I.2.1. Que, el Tribunal de instancia, incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva y adjetiva, ignoró sus derechos establecidos en los contratos administrativos y no realizó un examen de toda la prueba de cargo presentada.
Señaló que, en la sentencia, el Tribunal de primera instancia, afirmó que no se hubiese adjuntado prueba que demuestre el cumplimiento de la obligación como proveedor, pero, su persona demostró fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones de suministro del desayuno escolar, por lo que, corresponde el pago adeudado por este servicio.
I.2.2. Señaló que, la sentencia impugnada, no es clara, completa, legitima, ni lógica, carece de fundamentación, no se valoró toda la prueba y vulnera el principio de verdad material, por lo que, tiene defectos absolutos inconvalidables.
Argumentó que, los de primera instancia, no expusieron con claridad los motivos que sustentaron su decisión, vulnerando la garantía del debido proceso, indicó como jurisprudencia sobre la debida motivación, la Sentencia Constitucional N° 0863/2007-R de 12 de diciembre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0450/2012 de 29 de junio y N° 1414/2013 de 16 de agosto.
Petitorio.
Solicitó, se “deje sin efecto” la Sentencia N° 08 de 24 de noviembre, sea con las formalidades de ley.
I.3.Contestación.
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