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TSJ

AS/0388/2002

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 388 Sucre 10 de octubre de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: ENTEL S. A. c/ Carlos Daniel Vega López y otros.

asociación delictuosa y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gützlaff

VISTOS: El recurso de nulidad interpuesto por Juan Hilari Avila, de fs. 451-452, impugnando el Auto de Vista corriente en los folios 448-449 de fecha 8 de agosto de 2001, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por ENTEL S.A. contra Carlos Daniel Vega López, Alex Sandro Hidalgo Mamani, Juan Hilari Avila y Daniel Castro, por los delitos de asociación delictuosa, falsedad material, uso de instrumento falsificado, atentado contra la seguridad de los servicios públicos; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 464-465, y

CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Primera del Distrito de Santa Cruz, a fs. 448-449, pronuncia Auto de Vista que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 428-431, dictado por el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, que falla declarando a Carlos Daniel Vega López, autor de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado y atentados contra la seguridad de los servicios públicos, previstos por los arts. 198, 203 y 214 del Código Penal, condenándolo a la pena de seis años de reclusión en la cárcel pública de Santa Cruz, pago daños civiles y costas al Estado, al procesado Alex Sandro Hidalgo Mamani, autor del delito de atentado contra la seguridad de los servicios públicos, sancionado por el art. 214 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión en la Cárcel Pública de Santa Cruz, más pago de daño civil y costas al Estado; a los procesados Juan Hilari Avila y Daniel Castro, juzgados en rebeldía, autores del delito de complicidad en atentado contra la seguridad de los servicios públicos, previsto por el art. 23 con relación al art. 214 ambos del Código Penal, condenándolos a la pena de dos años de reclusión en la Cárcel de Palmasola, más pago de daños civiles y costas al Estado.

Contra el referido Auto de Vista recurre de nulidad el procesado Juan Hilari Avila, a fs. 451-452 de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
ENTEL S. A.
Demandado
Carlos Daniel Vega López y otros.
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2002AS/0388/2002Fuente oficial