Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 388 Sucre 22 de julio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Feliciano Machicado Machicado
y otros. Contrabando (Extinción de la acción penal)
VISTOS: Las solicitudes efectuadas mediante memoriales de fs. 276 y 285, por Feliciano Machicado Machicado y Daniela Quiroga Claros en representación de la Gerencia de la Aduana Regional La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional La Paz, contra Feliciano Machicado Machicado y otros, por el delito de contrabando; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, Feliciano Machicado Machicado por memorial de fs. 276 y acompañando el comprobante de pago por impuestos aduaneros efectuado a favor de la Aduana Regional La Paz, en su condición de procesado y propietario de la mercadería comisada en el medio de transporte camión marca Volvo, placa de control Nº LSI-820, en fecha 17 de febrero de 2002, hace conocer haberse acogido al programa establecido por el Código Tributario Ley Nº 2492, concordante con el Decreto Supremo Nº 27149 y haber cancelado los tributos correspondientes; por lo que desiste del recurso de casación, pidiendo sea aceptado el mismo, ordenando la extinción de la acción penal.
Que, por su parte Daniela Quiroga Claros a fs. 285, en representación de la Gerencia de la Aduana Regional La Paz, hace conocer que los imputados han procedido al pago de la totalidad de los tributos omitidos, más gastos operativos y el 50% de los tributos omitidos para obtener la devolución del vehículo, tal como se acredita de la documentación adjunta; por lo que solicita disponer la remisión de los antecedentes al juzgado de origen, para que esta autoridad disponga la extinción de la acción penal y ordene la entrega de la mercadería y el medio de transporte, así como el archivo de obrados.
CONSIDERANDO: Que, según establece el art. 19 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003 del Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario " A efectos de la aplicación del Parágrafo II de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492, se entenderá que los contribuyentes y/o responsables que tengan procesos de impugnación en la vía administrativa o jurisdiccional, previo desistimiento del recurso o acción interpuesta, podrán acogerse a cualesquiera de las modalidades establecidas para el Programa, salvo en el caso de Pago único Definitivo, en el que procederá la extinción de la acción..."
Mostrando 9 de 18 parrafos.