Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0388/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 388-A Sucre 7 de octubre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Eduardo Pedriel Domínguez y otra.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 488 a 491 interpuesto por Eduardo Pedriel Domínguez y Ana Rosa Padilla Castro, impugnando el Auto de Vista Nº 36 de 26 de mayo de 2006 de fojas 482 a 483, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; precisando, describiendo y comparando características relevantes de hechos similares que se encuentran en la resolución impugnada y el precedente invocado; asimismo debe establecer la contradicción jurídica, es decir, mencionar la contradicción de una misma norma o varias normas aplicadas con sentidos jurídicos diferentes en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que Eduardo Pedriel Domínguez y Ana Rosa Padilla Castro impugna el Auto de Vista Nº 36/2006, acusando que en el juicio oral se incorporaron las pruebas Nº 1, 20 y 29 en franca violación a las normas procesales, puesto que no es posible que se incorpore para su lectura pruebas documentales e instrumentales que corresponden a prueba pericial; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 61/05 de fecha 18 de julio de 2005 que dice: "Que expuesto así los agravios, respecto del primero motivo traído al recurso que deduce el procesado, se tiene que el mismo es cierto. Obsérvese que el Tribunal A-quo, al rechazar la objeción probatoria formulada por la defensa del procesado ha procedido en forma incorrecta, puesto que por un lado no es factible judicializar una prueba como el informe toxicológico que fue ofrecido como prueba documental e introducida al proceso por su lectura cuando en realidad dicha prueba constituye un informe pericial y como tal debe ser ofrecida y generada, y por el otro lado las declaraciones informativas prestadas por Juan Banegas Dorbigny y Herman Banegas Dorbigny las mismas que al no haber sido obtenidas como anticipo de prueba, no es posible incorporarlas al juicio oral por su lectura. Consecuentemente, las indicadas pruebas han sido incorporadas y judicializadas violentando lo prescrito en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, por lo que debe acogerse al agravio y disponer el reenvió del proceso"

Que de otro lado, señala, que el Tribunal de Alzada da por bien hecho la deliberación efectuada por el Tribunal de Sentencia con relación a la fijación de la pena; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003 que establece: "Que de acuerdo a la nueva concepción doctrinaria la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en los que se hubiere incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho que hacen los jueces o tribunales inferiores, sino de garantizar los derechos y garantías constitucionales, los tratados internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la Ley"

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eduardo Pedriel Domínguez y otra.
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2006AS/0388/2006Fuente oficial