Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 388 Sucre, 18 de septiembre de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Juan Carlos Álvarez Miranda y otros
extinción de la acción penal
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VISTOS: los memoriales de solicitud de extinción de la acción penal de Juan Carlos Álvarez Miranda (fojas 357 a 359) y David Fernández Guisbert Vargas (fojas 419 a 421), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de María Cleofé López de Quispe y Edward Jacinto Quispe López contra los incidentistas por el delito de estafa, previsto en el artículo 335 del Código Penal; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: que Juan Carlos Álvarez Miranda y David Fernández Guisbert Vargas fundamentan su solicitud de extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo en los siguientes términos:
1.-Que la duración del proceso penal que se les sigue ha sobrepasado más de tres años sin que exista sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada, por lo que en aplicación del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0033/2006 solicitan la extinción de la acción penal por transcurso del tiempo al demostrarse que la demora en el presente proceso es atribuible al Ministerio Público principalmente y al Juez de Instrucción en lo Penal que no ejerció el control en debida forma la investigación ni los plazos procesales.
2.- Que a fojas 2 y 3 de obrados cursa la querella presentada por María Cleofé de Quispe en fecha 14 de enero de 2003, debiendo tomarse en cuenta la acusación formulada por el representante del Ministerio Público para establecer como "primer acto del proceso en sede administrativa o judicial".
3.- Que a fojas 6 y 7 cursa la declaración informativa de los imputados, que data de fecha 1 de abril del año 2003, después de casi dos meses de iniciado del proceso.
4.- Que desde la presentación de la querella de 14 de enero de 2003 las investigaciones preliminares recién concluyeron en fecha 10 de septiembre de 2003 vale decir después de nueve meses de iniciado el proceso.
5.- Que desde el 10 de septiembre de 2004 en que se emitió la primera imputación formal a la fecha de presentación de la acusación del Ministerio Público transcurrió un año y que la última imputación (11 de noviembre del año 2003), habrían transcurrido 10 meses, lo que demuestra que sobrepasó el término de los seis meses de la etapa preparatoria que señala el artículo134 del Código de Procedimiento Penal, y que haciendo un cómputo total general desde la acusación del Ministerio Público (10 de septiembre de 2004) la fase preparatoria tuvo una duración de un año y ocho meses, sin que el Juez Septimo de Instrucción en lo Penal, controle la investigación conforme determina el artículo 343 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal.
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