Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 388
Sucre, 10 de julio de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Edimir Leaños Sanchez c/ Cervecería Santa Cruz S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 61, interpuesto por Ricardo López Echeverría y Teodulo Paz Velásquez, en representación de la empresa Cervecería Santa Cruz S.A., contra el auto de vista Nº 257 de 18 de julio de 2002 (fs. 58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Edimir Leaños Sanchez, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 63-64, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 15 de abril de 2002 (fs. 46), declarando probada la demanda de fs. 7, con costas, ordenando el pago de Bs.- 6.513,88.-, a favor del actor.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 257 de 18 de julio del 2002 (fs. 58), se confirma la sentencia apelada en todas sus partes.
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso extraordinario de nulidad y/o casación en la forma y en el fondo, sin fundamentar las causales previstas en los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hagan viable su procedencia, solicitando se dicte Auto Supremo revocando totalmente el auto de vista recurrido, forma de resolución ésta que tampoco se halla prevista por el art. 271 de la precitada norma adjetiva.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en la que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales o la reiteración de hechos no probados en la sustanciación del proceso, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, que es de donde deriva su aptitud formal, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto, sólo se limita a señalar que el demandante incurrió en la causal prevista por el art. 16 inc. g) de la L.G.T., y 9 inc. g) de su Decreto Reglamentario, por lo que no le corresponde el pago de desahucio ni indemnización, sin precisar en qué consiste la infracción denunciada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
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