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TSJ

AS/0388/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Pago de mejoras.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 388 Sucre, 18 de septiembre de 2007

DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario - Pago de mejoras.

PARTES : Melchora Gallardo Vda. De Reyes c/ Natalia Carmona Mollo.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 383-389 interpuesto por Natalia Carmona Mollo, en contra del Auto de Vista de fs. 378 a 379, pronunciado el 2 de marzo de 2005, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso sobre pago de mejoras seguido por Melchora Gallardo Vda. de Reyes contra Natalia Carmona Mollo, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de 2 de marzo de 2005, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, confirmó totalmente la sentencia apelada que corre de fs. 348-351, la que a su vez declaró PROBADA en parte la demanda e improbada la reconvención y dispuso que la demandada cancele a la demandante el pago de las construcciones realizadas por ésta.

Contra la resolución de vista la demandada recurre en el fondo y en la forma.

Su recurso en el fondo acusa que el Auto de Vista y la sentencia incurren en interpretación errónea del art. 129 del Código Civil, porque nunca consintió con la realización de las obras y que éstas fueron hechas de mala fe, contra órdenes administrativas y judiciales.

Sostiene que el plazo previsto por el parágrafo IV del art. 129 del Código Civil ha sido interpretado y aplicado en la sentencia de primera instancia y en el auto de vista de manera diferente, pero ambos erróneamente.

Indica que el juez a quo computa desde noviembre de 2001 y el ad quem admite que no se puede computar desde que se tuvo conocimiento de las obras, sino que debía acreditarse que hubo un despojo. Que el plazo de 6 meses debía computarse desde el momento en que se notifica con el proceso interdicto con la providencia de "Cúmplase" ocurrida el 3 de julio de 2002, que apertura la fase de ejecución y no desde que la sentencia es ejecutada con el desalojo de Melchora Gallardo.

Alega que se ha incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, basando su sentencia únicamente en la prueba documental aportada, resultando ociosa la producción de la demás prueba como es la pericial de fs. 300 a 312.

Su recurso en la forma acusa que, el Auto de Vista no responde a los principios de exhaustividad, congruencia y motivación que prevé el art. 190 del Código de Procedimiento Civil y que la sentencia y el Auto de Vista no realizaron ninguna valoración ni fundamentación puntual y precisa sobre cada uno de los argumentos que expuso en su demanda reconvencional, por lo que acusa a los de instancia de no haber cumplido con su deber de fundamentación.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en la forma, este Tribunal Supremo no encuentra que los fallos de instancia no se ajusten a los principios de congruencia, exhaustividad y pertinencia, al contrario tanto la sentencia como el Auto de Vista responden a las normas previstas por los arts. 190 y 236 con relación al art. 227, todos del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Melchora Gallardo Vda. De Reyes
Demandado
Natalia Carmona Mollo.
Proceso
Ordinario - Pago de mejoras.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2007AS/0388/2007Fuente oficial