Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 388 Sucre 9 de abril de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otra c/ Brígida Alfaro Vda. de Borda y otras. Contrabando y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Sucre, 9 de abril de 2007
VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fojas 520 a 525, interpuesto por Brígida Alfaro Vda. de Borda, Elba Celsa Borda Alfaro, Zulma Sonia Borda Alfaro y Vivian Bigdonia Guzmán Borda, contra el Auto de Vista de fojas 516 a 517 de fecha 19 de marzo de 2003 años, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público y la Aduana Nacional contra las recurrentes, por el delito de contrabando y asociación delictuosa aduanera, los antecedentes, normas impugnadas, requerimiento fiscal de fojas 530 a 531, y
CONSIDERANDO: Que, el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, a fojas 485 a 491 pronuncia la sentencia de primera instancia N° 035/2002 declarando a Brígida Alfaro Vda. de Borda autora de los delitos tipificados por el Art. 165 inciso f) ( asociación delictuosa) con relación al Art. 180 inc. c) y Art. 166 inc. a), b) y f) ( contrabando) de la Ley General de Aduanas y le condena a sufrir la pena privativa de libertad de reclusión de tres años en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes y a Vivian Bigdonia Guzmán Borda, Elva Celsa Borda Alfaro y Zulma Sonia Borda Alfaro, autoras de los delitos tipificados por el Art. 165, inc. f) (asociación delictiva aduanera) y Art. 166, inc. a), b) y f) ( contrabando) de la Ley General de Aduanas, condenándolas a sufrir la pena de privativa de reclusión de dos años en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, al comiso definitivo de la mercadería incautada en aplicación del parágrafo 2 ° del Art. 167 de la Ley 1990, que será rematada en ejecución de sentencia, asimismo les condena al resarcimiento de los daños civiles y costas a la Administración Aduanera y costas a favor del Estado, calificables en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: Que, el tribunal ad quem, por Auto de Vista de fojas 516 a 517 CONFIRMA la sentencia en todas su partes. Contra esta resolución las procesadas nombradas precedentemente recurren de casación y nulidad a fojas 520 a 525, indicando que se han transgredido normas y procedimientos aduaneros contenidos en los Arts. 4-III y VIII, Arts. 45, 46, 47, 74 y 75 inc. f) de la Ley General de Aduanas, así como el Art. 82, 88 y 110 del Reglamento de la Ley N ° 1990. En suma dicen que, establecen las diferencias de calidad, cantidad, peso o valor con relación a la declaración de mercaderías que podrán ser establecidas en el momento del despacho aduanero.
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