Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 388 Sucre, 03 de diciembre de 2007
Expediente: Santa Cruz 143/03
Partes: Ericka Edwing Oroza Werner y otra c/ Roberto Balcázar Bulacia y otro
Homicidio y otros.
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VISTOS: el memorial de 16 de septiembre de 2004 (fojas 1718 a 1718 vuelta), reiterado el 2 de marzo de 2005 (fojas 1726 a 1732 vuelta), por el cual Juan Oscar Quevedo Hurtado solicitó mediante apoderada que se declare, debido a vencimiento de plazo máximo de duración de proceso, la extinción de la acción penal seguida contra él y contra Roberto Balcázar Bulacia por Ericka Edwing Oroza Werner y Edwing Daysi Werner viuda de Oroza con imputación por comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísima en accidente de tránsito.
CONSIDERANDO: que la indicada solicitud tuvo como referencia un proceso iniciado el 15 de abril de 1994 (fojas 71), el cual, al término de fases correspondientes a Sumario, Plenario y recurso de apelación, fue recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 4 de agosto de 2003 (fojas 1704), encontrándose desde entonces dicho proceso sin resolución.
Que al respecto hubo pronunciamiento del Fiscal representante del Ministerio Público, emitido el 20 de octubre de 2004 (fojas 1723 a 1724), con criterio en sentido de que se rechace tal pretensión, opinión que en el momento actual no puede ser atendible por haber transcurrido más de tres años desde la fecha de su presentación, circunstancia que hace que la demora producida a partir de esa fecha no es atribuible a los imputados, razón por la cual corresponde aplicar al caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que señala que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años computables desde la fecha e publicación de dicho Código.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones y aplicando lo establecido en el numeral 10) del artículo 27 y en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con referencia al proceso seguido a querella de Ericka Edwing Oroza Werner y Edwing Daysi Werner viuda de Oroza contra Juan Oscar Quevedo Hurtado y Roberto Balcázar Bulacia con imputación por comisión de los delitos tipificados por el artículo 261 del Código Penal (homicidio y lesiones graves y gravísimas), debiendo en consecuencia archivarse obrados.
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