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TSJ

AS/0388/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 388

Sucre, 27 de marzo de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Jesús Sarabia Rojas c/ Empresa Constructora "GRECO".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 156-157, interpuesto por Mario Wilson Grágeda Escudero, en representación de la Empresa Constructora "GRECO", contra el auto de vista Nº 471 de 18 de octubre de 2006 (fs. 151-152) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Jesús Sarabia Rojas, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 159-160, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 48 de 24 de agosto de 2006 (fs. 135-138), declarando probada la demanda de fs. 14-15 y aclarativa de fs. 36-37 y 38-39, con costas, ordenando que la Empresa Constructora GRECO, representada por su propietario Mario Wilson Grágeda Escudero, pague a favor del actor la suma de $us. 3.750,00.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y sueldos devengados.

En grado de apelación deducido por la parte demandante, por auto de vista Nº 471 de 18 de octubre de 2006 (fs. 151-152), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 156-157), haciendo una relación de manera desordenada del proceso, acusa la violación de normas procesales, al no haberse aplicado correctamente los preceptos legales, concluye solicitando que el máximo tribunal de justicia "revoque" el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda y, deliberando en el fondo, falle en lo principal del litigio.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita hacer una relación indicativa de disposiciones legales de manera intrascendente y desordenada, sin precisar en qué consiste las infracciones denunciadas, deficiencia que hace inatendible este recurso; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal; además que al impetrarse "se revoque" el auto de vista recurrido, incurre en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada para este tipo de recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Jesús Sarabia Rojas
Demandado
Empresa Constructora "GRECO".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2007AS/0388/2007Fuente oficial