Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 542/04
AUTO SUPREMO Nº 388 - Social Sucre, 05 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Jesús Cari Cari c/ SEDECA - Tarija
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 142 interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, como apoderados legales de Jesús Cari Cari, del Auto de Vista de Fs. 139-140 dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de reintegro de bono de antigüedad, seguido por el recurrente con el Servicio Departamental de Caminos, Sedeca, dependiente de la Prefectura del Departamento de Tarija; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de Fs. 147, y
CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Tarija emitió la Sentencia de Fs. 84-85 por la que declara improbada la demanda de Fs. 25-26 y probada la excepción de prescripción opuesta por la parte patronal a Fs. 46-47; sin costas.
Apelada esta resolución a Fs. 120 por los apoderados legales del actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, en alzada, por Auto de Vista de Fs. 139-140 la confirma totalmente.
Resolución de la que, como se tiene referido, se interpone el recurso de casación, por la parte demandante, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, este recurso, cursante a Fs. 142 de obrados en la brevedad de su contenido se lo encuentra restringido a una relación en la que señalando el Auto de Vista como antecedente, reclama por la falta de valoración de la prueba documental por el Tribunal de Apelación, argumentación con la que afirma que no se puede justificar legalmente el declarar improbada la demanda y la consiguiente confirmación total de la Sentencia; concluye pidiendo que este Tribunal, por lo fundamentado dicte resolución casando el Auto de Vista de Fs. 139-140 y, deliberando en el fondo declare probada la demanda de pago de reintegro de bono de antigüedad, revocando la Sentencia del Aquo.
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