Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 388
Sucre, 31 de octubre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso Tributario
PARTES: INDUSTRIAL VASCAL S.A. c/ Servicio de Impuestos Nacionales.
MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 138-141 vta., interpuesto por Vidal Chávez Vaca, en representación de la EMPRESA INDUSTRIAS VASCAL S.A., contra el Auto de Vista Nº 214/06 de 6 de octubre de 2006, cursante a fs. 120 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el representante de la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la contestación de fs. 145-148, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Segundo en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, luego de haber repuesto el expediente, en cumplimiento del auto definitivo emitido por la misma autoridad el 19 de mayo de 2003 (fs. 3 vta.), emitió la Sentencia Nº 31/2004 de 13 de diciembre de 2004 (fs. 95-100), declarando probada la demanda de fs. 27-28 interpuesta por Porfirio René Chura Chávez, en representación de INDUSTRIAS VASCAL S.A. y probada la excepción de prescripción, declarando nula y sin efecto la Resolución Administrativa Nº 51/2002, así como la sanción de defraudación.
En grado de apelación formulada por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (fs. 101-102 vta.), mediante Auto de Vista Nº 214/06 de 6 de octubre de 2006, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, se revocó en parte la sentencia apelada, con la modificación de declarar improbada la excepción de prescripción del adeudo tributario establecido contra INDUSTRIAS VASCAL S.A., en consecuencia mantuvo firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº 00051/2002 de 3 de mayo de 2002.
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Vidal Chávez Vaca, representante de la empresa demandante, conforme a los fundamentos que contiene el memorial que cursa de fs. 138 a 141 vta.
CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo a resolver los fundamentos del recurso de casación interpuesto en el presente caso, corresponde recordar que de acuerdo a lo que establece el art. 15 de la L.O.J., el tribunal de casación, a tiempo de conocer una causa, tiene la facultad de revisar los procesos de oficio y verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que rigen la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme la facultad instituida en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
1.- Sobre la base del presupuesto referido, previa revisión de los antecedentes, se advierte que la sentencia declaró probada la demanda de fs. 27-28 y por consiguiente probada la prescripción alegada por la parte actora, dejando nula y sin efecto la Resolución Administrativa Nº 51/2002, así como la sanción de defraudación.
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