Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 388 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y querella de Wilma Virginia Villegas Zuritac/ Edwin Ramirez Quisberth
Violación (Declara Inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 y vuelta, interpuesto por el imputado Edwin Ramirez Quisberth, impugnando el auto de vista de 14 de abril de 2009 (fs. 155 a 156) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Wilma Virginia Villegas Zurita contra el recurrente, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, la juez de instrucción en lo Penal Cautelar N° 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante aplicación de procedimiento abreviado, condenó al imputado Edwin Ramírez Quisberth, por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, a ser cumplida en la cárcel de varones "San Sebastián", más al pago de costas de juicio; en apelación restringida interpuesta por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, pronunció auto de vista de 14 de abril de 2009, declarando improcedente el recurso interpuesto, resolución que motivó la interposición del recurso de casación por el imputado.
Que, el recurrente argumentó entre otras cosas, que mediante la aplicación de Procedimiento Abreviado, se le ha sentenciado a la pena privativa de libertad de cinco años a ser cumplida en el penal de "San Sebastián" por el delito de violación; en apelación restringida el recurrente fundamento que en el penal de "San Antonio" lugar donde guarda detención preventiva, se dedica a la costura de calzado como actividad de terapia ocupacional, que ha sido sentenciado por primera vez, pero no sancionado a una pena privativa de libertad extensa y que no tiene antecedentes penales, que de ir a cumplir su condena en un centro penitenciario distinto al que se encuentra ocupando, no solo afectaría sus ingresos económicos, sino de todo su entorno, y que además se estaría atentando a los fines de reinserción social que tiene como finalidad el cumplimiento de las condenas como política criminal del Estado Boliviano. Por los fundamentos expuestos solicitó se case el auto de vista recurrido.
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