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TSJ

AS/0388/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 388 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público y querella de Wilma Virginia Villegas Zuritac/ Edwin Ramirez Quisberth

Violación (Declara Inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fs. 157 y vuelta, interpuesto por el imputado Edwin Ramirez Quisberth, impugnando el auto de vista de 14 de abril de 2009 (fs. 155 a 156) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de Wilma Virginia Villegas Zurita contra el recurrente, por la comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, la juez de instrucción en lo Penal Cautelar N° 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante aplicación de procedimiento abreviado, condenó al imputado Edwin Ramírez Quisberth, por el delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, a ser cumplida en la cárcel de varones "San Sebastián", más al pago de costas de juicio; en apelación restringida interpuesta por el imputado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de ese Distrito, pronunció auto de vista de 14 de abril de 2009, declarando improcedente el recurso interpuesto, resolución que motivó la interposición del recurso de casación por el imputado.

Que, el recurrente argumentó entre otras cosas, que mediante la aplicación de Procedimiento Abreviado, se le ha sentenciado a la pena privativa de libertad de cinco años a ser cumplida en el penal de "San Sebastián" por el delito de violación; en apelación restringida el recurrente fundamento que en el penal de "San Antonio" lugar donde guarda detención preventiva, se dedica a la costura de calzado como actividad de terapia ocupacional, que ha sido sentenciado por primera vez, pero no sancionado a una pena privativa de libertad extensa y que no tiene antecedentes penales, que de ir a cumplir su condena en un centro penitenciario distinto al que se encuentra ocupando, no solo afectaría sus ingresos económicos, sino de todo su entorno, y que además se estaría atentando a los fines de reinserción social que tiene como finalidad el cumplimiento de las condenas como política criminal del Estado Boliviano. Por los fundamentos expuestos solicitó se case el auto de vista recurrido.

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Criterio

cuando interpuso el recurso de apelación restringida no citó ni mencionó los precedentes contradictorios a los que hace alusión el art. 416 del procedimiento de la materia

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y querella de Wilma Virginia Villegas Zurita
Demandado
Edwin Ramirez Quisberth
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2009AS/0388/2009Fuente oficial