Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 388 Sucre: 11 de Noviembre de 2010.
Expediente: Nº 9 - 07 - S.
Partes: Jorge Pérez Flores c/ Elsa Haydee Maldonado de Pérez
Distrito:Oruro.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de casación de fojas 1243 a 1244 vuelta, interpuesto por Elsa Haydee Maldonado de Pérez, contra el Auto de Vista Nº 023/2007 de 24 de febrero, cursante de fojas 1238 a 1240, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario de divorcio, seguido por Jorge Pérez Flores, en contra de la recurrente, la respuesta al recurso consignada en el otrosí del memorial de fojas 1248 a 1254, el Auto concesorio de fojas 1257, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, la Jueza Primero de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, pronunció Sentencia Nº 40/2006 de 24 de junio, cursante de fojas 1183 a 1185 vuelta, declarando improbada la demanda principal de fojas 4 a 5 por la causal del artículo 131 del Código de Familia, ampliada a fojas 231, e improbada la acción reconvencional de fojas 246 a 250, por la causal del artículo 130 - 4) del Código de Familia y probadas las excepciones de falta de acción y derecho interpuesta por la demandada en contra de la acción principal, declarando subsistente el vinculo matrimonial de los esposos Pérez - Maldonado, dejándose sin efecto las medidas provisionales dispuestas a fojas 767.
Apelada la resolución por ambas partes, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 023/2007 de 24 de febrero, confirma la Sentencia de fojas 1183 a 1185 vuelta, así como el Auto de fojas 282 vuelta que rechaza la nulidad de obrados.
A consecuencia del fallo aludido, la demandada reconventora Elsa Haydee Maldonado de Pérez, plantea el recurso de nulidad o casación de fojas 1243 a 1244 vuelta, con los siguientes argumentos:
Que, el apoderado del demandante, sin contar con las facultades expresas en el poder de representación efectuó modificaciones a la demanda cuando esta estuvo interpuesta, las que fueron diferidas ilegalmente por la Jueza de la causa vulnerando el artículo 3 - 1) del Código de Procedimiento Civil; Que, ha demostrado haberse reconciliado con el demandante en el mes de noviembre del 2002 hasta el mes de enero del 2003; Señala también que se ha probado la vida adulterina del demandante, pese a ello se ha declarado improbada la demanda reconvencional.
Finaliza su recurso, solicitando se dicte nueva Sentencia y en su caso anular obrados hasta el vicio mas antiguo, mas adelante solicita, se case la Sentencia y se dicte una mas justa declarando probada la demanda reconvencional y se fije una asistencia familiar para ello y su hijo en la suma de Bs. 5,000.
CONSIDERANDO: Que, la abundante jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.
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