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TSJ

AS/0388/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-796/2006

AUTO SUPREMO Nº 388 Social Sucre, 19 de agosto de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Marco Antonio Nogales Gonzáles c/ Centro de Copiado Total e Importadora RICOH

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 111-112, interpuesto por el CENTRO DE COPIADO TOTAL E IMPORTADORA RICOH, representado legalmente por JOSÉ CARLOS ANGULO VILLARROEL Y JOSÉ RAMIDO LEDEZMA MURIEL, contra el A.V. Nº 256/2006 de fecha 30/8/2006, cursante de fs. 104-105 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre pago beneficios sociales instaurado por MARCO ANTONIO NOGALES GONZALEZ, en contra del la empresa ahora recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 17/3/2004, cursante de fs. 89-91, declarando PROBADA la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del demandante la suma de Bs. 601,76.- por concepto de vacación.

Deducida la apelación por parte del demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante A.V. Nº 256/2006 de fecha 30/8/2006, cursante de fs. 104-105 vlta., CONFIRMA la sentencia apelada, con la modificación de que la empresa demandada pague a favor del demandante la suma de Bs. 5.165,33.- por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación; sin costas, por la modificación.

Contra ésta decisión, el actor interpuso el recurso de casación de fs. 111-112, alegando que el Tribunal de Alzada al pronunciar el A.V. recurrido, es atentatorio a sus intereses y derechos constitucionales; por lo que, solicita a este tribunal CASAR dejar sin efecto el mismo en cuanto a las modificaciones realizadas.

CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, previamente ingresando a su análisis procesal, en relación a los requisitos formales del recurso, corresponde a esta Corte considerar lo siguiente:

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Criterio

Siendo evidente el incumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 258º num. 2) del Cód. Pdto. Civ., referida a la especificación clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y además a especificar en qué consiste tal violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos; por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna. Cuyas formalidades no han sido cumplidas por el recurrente, razón por la cual, precisamente este Tribunal se ve imposibilitado de dar cabida a la consideración del fondo de la casación impetrada.

Datos del proceso

Demandante
Marco Antonio Nogales Gonzáles
Demandado
Centro de Copiado Total e Importadora RICOH
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2010AS/0388/2010Fuente oficial