Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-796/2006
AUTO SUPREMO Nº 388 Social Sucre, 19 de agosto de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Marco Antonio Nogales Gonzáles c/ Centro de Copiado Total e Importadora RICOH
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 111-112, interpuesto por el CENTRO DE COPIADO TOTAL E IMPORTADORA RICOH, representado legalmente por JOSÉ CARLOS ANGULO VILLARROEL Y JOSÉ RAMIDO LEDEZMA MURIEL, contra el A.V. Nº 256/2006 de fecha 30/8/2006, cursante de fs. 104-105 vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre pago beneficios sociales instaurado por MARCO ANTONIO NOGALES GONZALEZ, en contra del la empresa ahora recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez 2º de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 17/3/2004, cursante de fs. 89-91, declarando PROBADA la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague a favor del demandante la suma de Bs. 601,76.- por concepto de vacación.
Deducida la apelación por parte del demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante A.V. Nº 256/2006 de fecha 30/8/2006, cursante de fs. 104-105 vlta., CONFIRMA la sentencia apelada, con la modificación de que la empresa demandada pague a favor del demandante la suma de Bs. 5.165,33.- por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios, aguinaldo y vacación; sin costas, por la modificación.
Contra ésta decisión, el actor interpuso el recurso de casación de fs. 111-112, alegando que el Tribunal de Alzada al pronunciar el A.V. recurrido, es atentatorio a sus intereses y derechos constitucionales; por lo que, solicita a este tribunal CASAR dejar sin efecto el mismo en cuanto a las modificaciones realizadas.
CONSIDERANDO II: Que, a efectos de resolver el recurso de casación planteado, previamente ingresando a su análisis procesal, en relación a los requisitos formales del recurso, corresponde a esta Corte considerar lo siguiente:
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