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TSJ

AS/0388/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso tributario
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 388

Sucre, 11 de octubre de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Contencioso tributario

PARTES: Petra Domingo Ayuso c/ Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.).

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 63-64 y vta., interpuesto por Gonzalo Maldonado Rojas, en representación de Petra Domingo Ayuso, contra el Auto de Vista Nº 056/2006 de 4 de diciembre de 2006 (fs. 57-58), complementado a fs. 60, pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario deducido por Petra Domingo Ayuso, contra la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.), la respuesta de fs. 68-69 y vta., el Dictamen Fiscal de fs. 72-73, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el referido proceso, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Cochabamba, mediante Sentencia de 13 de enero de 2006 cursante a fs. 39-40 y vta., declaró improbada la demanda incoada por Gonzalo Maldonado Rojas en representación de Petra Domingo Ayuso, consiguientemente se declaró firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VI-IA/067/2005 de 2 de junio de 2005 emitida por la Gerencia Distrital Cochabamba del S.I.N.

Deducida la apelación por el representante de la demandante (fs. 43-45), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista No. 056/2006 de 4 de diciembre de 2006 (fs. 57-58) y Auto Complementario de 21 de diciembre de 2006 (fs. 60), confirmó la sentencia apelada, con costas; complementado mediante Auto de 21 de diciembre de 2006 (fs. 60).

Esta decisión motivó la interposición por el representante de la demandante del recurso de casación en la forma y el fondo (fs. 63-64 y vta.), aduciendo en la forma: que la sentencia dictada por el a quo, contiene un acápite copiado de otra sentencia que no tiene nada que ver con el objeto de la presente litis que corresponde a los considerandos 2, 3 y 4 y que la sentencia hace referencia a un dictamen fiscal que no existe en el presente proceso.

En el fondo: expresó que el tribunal ad quem interpretó erróneamente varias normas del D.S. Nº 24484, además de restringir los derechos consagrados en los arts. 16 y 32 de la C.P.E. de 1967 y de la R.A. 05-43-99, puesto que la Administración Tributaria no aportó prueba alguna que demuestre o justifique la emisión de la R.D. 067/2005, puesto que durante la gestión 2001, no se incumplió ninguna de las características del Régimen Simplificado, para que se la considere dentro del Régimen General y que la emisión de facturas solo corresponde a este régimen.

Concluyó solicitando se anule obrados o alternativamente se case el auto de vista y declárese probada la demanda.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación que se resuelve, corresponde a efectos de su resolución, hacer las siguientes precisiones:

En el recurso de casación en la forma, el recurrente aduce que supuestamente la sentencia tendría un "acápite copiado" de otra sentencia que no tiene nada que ver con el presente proceso.

Al respecto de la revisión minuciosa de los datos del expediente, se puede advertirr que esta afirmación no es evidente, porque los datos contenidos en la sentencia especialmente en el segundo considerando coinciden con los consignados en la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VI-IA/067/2005 de 2 de junio de 2005 cursante a fs. 4-9 de obrados.

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Criterio

No obstante de encontrarse inscrita en el régimen simplificado, realizaba transacciones por las que sus clientes le cancelaban mediante tarjetas de crédito en importes superiores a los establecidos en la referida norma y por ello la Resolución Determinativa Nº VC-GDC/DF/VI-IA/067/2005, de 2 de junio de 2005, ha establecido acertadamente que el actor no podía estar en el Régimen Simplificado, si no en el Régimen General, debiendo por ello emitir las correspondientes facturas, conforme determina la R. A. Nº 05-0043-99 en el numeral 45 que dice al respecto: "las personas naturales o jurídicas que efectúen ventas de bienes o presten servicios y por estos conceptos cobren a través de tarjetas de crédito, que otorga el sistema financiero del país, juntamente con el comprobante de ventas o recibos de cargo, que asigna la empresa administradora de tarjetas de crédito, deberán obligatoriamente emitir la correspondiente factura, nota fiscal o documento equivalente", aspecto que no ocurrió en el caso objeto de análisis y que implica que el tribunal de alzada, obró adecuadamente, sin vulnerar ninguna norma, al confirmar la Sentencia de 13 de enero de 2006 de fs. 39-40 y vta.

Datos del proceso

Demandante
Petra Domingo Ayuso
Demandado
Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (S.I.N.).
Proceso
Contencioso tributario
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Categorización / Régimen Tributario General
Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2010AS/0388/2010Fuente oficial