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TSJ

AS/0388/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2012Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 388

Sucre, 10/10/2012

Expediente: 205/2012-S

Distrito: Chuquisaca

Magistrado Relator: Pastor S. Mamani Villca

VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 126 a 127, interpuesto por José Luís Gutiérrez Sardan, Rector de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), contra el Auto de Vista 148/2012, de 21 de mayo, cursante de fs. 118 a 119, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos colaterales, seguido por María Teresa Lema Garrett; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: Contra el Auto interlocutorio de 2 de marzo de 2012 (fs. 89 a 90), la demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido en efecto devolutivo (fs. 98 vta.); recurso que se resolvió mediante el Auto de Vista 148/2012 de 21 de mayo, que es impugnado por la entidad demandada, mediante el presente recurso de casación que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II: Del mandato establecido por los artículos 87 y 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia laboral por expresa previsión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), los jueces como directores del proceso tienen el deber de cuidar que, en el desarrollo de la causa se cumplan con las normas procesales que son de orden público y por tanto de cumplimiento obligatorio.

El artículo 262 del CPC, reconoce al Ad quem, la competencia para negar la concesión del recurso de casación, cuando: 1) Se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; 2) pudiendo haber apelado no se hubiera hecho uso de este recurso ordinario; y 3) el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255; estas normas procesales son de cumplimiento obligatorio, y su desconocimiento implica la vulneración al debido proceso y a los principios procesales establecidos por el artículo 180 - II de la Constitución Política del Estado.

Del análisis de los antecedentes, se puede precisar que el Auto de Vista 148/2012 de 21 de mayo, no se encuentra comprendido en ninguno de los casos detallados por el artículo 255 del CPC, por tratarse de un Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación en efecto devolutivo, interpuesto contra el auto interlocutorio de 2 de marzo de 2012 (fs. 89 a 90), que no tiene la característica de ser definitiva, por cuanto con el mismo no se puso fin al litigio, ni se cortó el procedimiento ulterior, ni se definió una declinatoria de jurisdicción, ni se decidió una excepción de incompetencia menos se anuló el proceso; pues con ésta resolución sólo pretendió reencausar el proceso, para posteriormente dictar sentencia en el fondo de la litis. Por ello el Tribunal de alzada, ante la interposición del recurso de casación, velando por el cumplimiento de las normas procesales que son de cumplimiento obligatorio, con la facultad que le confiere el artículo 262 - 3) del CPC, debió negar la concesión del recuso de casación.

Con ese antecedente, habiéndose concedido el recurso de casación en infracción de las normas procesales precedentemente citadas, corresponde resolver en la forma prevista por el artículo 271 -1) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 272 - 1) del adjetivo citado.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 par. I num. 1, de la Ley del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación cursante de fs. 126 a 127 del Testimonio, interpuesto por la Universidad Andina Simón Bolívar, con costas.

Para resolución de la causa, según convocatoria de fs. 142 interviene el Magistrado de la Sala Penal Segunda Pastor Segundo Mamani Villca, quien se ha constituído en relator.

Para resolución de la causa, según convocatoria de fs. 144 interviene el Magistrado de la Sala Penal Primera Jorge Von Borries Méndez.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2012AS/0388/2012Fuente oficial