Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 388/2013
Sucre: 22 de julio 2013
Expediente: CB-49-13-S
Partes: Dolores Maldonado Tordoya c/ Tebaida Blanca Castro Alvarado y otros
Proceso: División y Partición.
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 226 a 229, interpuesto por Juana Alvarado Calustro, impugnando el Auto de Vista de fecha 22 de noviembre 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de División y Partición, seguido por Dolores Maldonado Tordoya contra Tebaida Blanca Castro Alvarado y otros, la concesión de fs. 238, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo - Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 09 de marzo 2009, cursante de fs. 169 a 172. Donde declaró PROBADA la demanda principal, Improbada las excepciones opuestas. En consecuencia dispuso la División y Partición en dos partes iguales del inmueble ubicado en la zona central, Distrito No. 1, Área de Preservación Histórica Manzano 5, lado Este de la plaza 15 de agosto o plaza principal, con una extensión superficial de 111,30 m2, cuyos límites son: Al norte con María R. Vda. De Arispe, al Sud Julio Vargas, al Este con Fructuosa Guzmán Zambrana y Al Oeste con la Plaza 15 de agosto o acreditándose la imposibilidad de cómoda división material se proceda a la subasta y remate en ejecución de Sentencia a objeto de procederse a la división pecuniaria en partes iguales.
Dicha Sentencia fue apelada por Juana Alvarado Calustro, y en virtud al recurso de apelación presentado, el Tribunal de Alzada pronunció el Auto de Vista de fecha 22 de noviembre 2012 por el cual se confirmó la Sentencia.
Luego, la apelante Juana Alvarado Calustro interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, el mismo que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma acusa:
Indica que la demanda de 18 de mayo de 2004, solicitó la división y partición de un lote cuya extensión superficial era de 111 mts²; pero la Sentencia y el Auto de Vista asignaron una superficie de 175 mts², con otros límites y colindancias, vulnerando lo establecido en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
Menciona la vulneración del artículo 65 del Código de Procedimiento Civil al no unificar representación mediante la realización de una audiencia; continuo indicando que la propiedad debió haber sido dividida en tres porciones, reservando una parte que le corresponde, en mérito a la demanda de resolución de contrato que se encuentra en trámite.
Expuso sobre su legitimación activa o derecho legítimo para ser parte en el presente proceso, derecho que a criterio de la recurrente se ha vulnerado por los tribunales de instancia.
En el Fondo acusa:
Mostrando 21 de 42 parrafos.