Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 388/2015
Sucre: 08 de junio 2015
Expediente: SC- 12 – 15 – A
Partes: Edil Carmelo Portales Guzmán y Juan Arizon Portales Guzmán
(Representado por Froilan Flavio Portales Guzmán). c/ Gobierno
Autónomo Departamental de Santa Cruz de la Sierra y otros.
Proceso: Acción negatoria, mejor derecho propietario, cancelación de partida
en DD.RR. y resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 1491 a 1494 y vta., interpuesto por Freddy Porfirio Varies Encinas contra el Auto de Vista Nº 49/2014 de 13 de febrero de 2014 de fs. 1444 a 1446 pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción negatoria, mejor derecho propietario, cancelación de partida en DD.RR. y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Edil Carmelo Portales Guzmán y Juan Arizon Portales Guzmán representados por Froilán Flavio Portales Guzmán, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz de la Sierra y otros; la respuesta al recurso de fs. 1496 y vta.; el Auto de concesión de fs. 1497; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Después de interpuesta la demanda y planteadas las excepciones previas por el Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz y Daniel Eduardo Mercado Rodrigo, de impersonería en los demandantes y demandados, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, por Resolución Nº 48/2011 de 25 de julio de 2011 (fs. 886-887) declaró probadas dichas excepciones; apelada la misma por los actores, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 191/2012 de 13 de julio de 2012 de fs. 1238 a 1240 y vta., revocó parcialmente la resolución, en contra de la misma el demandando Daniel Eduardo Mercado Rodrigo interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, que fue rechazado por extemporáneo.
Devuelto el expediente al Juzgado de origen, los demandantes al amparo de los arts. 304 y 305 del Código de Procedimiento Civil presentan desistimiento de la acción y del derecho; en atención a esa solicitud el Juez de la causa por Auto de 31 de octubre de 2012 de fs. 1257 dispuso la conclusión del proceso por desistimiento conforme al art. 305 del adjetivo civil ordenando se levanten todas las medidas precautorias que se hubieran dictado, y por Auto de 24 de diciembre de 2012 de fs. 1306 decretó ejecutoriada la misma.
En contra de la Resolución que declara la ejecutoria del desistimiento del proceso, Freddy Nogales Guzmán, Luis Antonio Banegas Domínguez (Ex Abogados de los demandantes), Fredy Porfirio Varies Encinas y Editha Margoth Zalzer (terceros), interpusieron recurso de apelación, habiendo sido todos rechazados por carecer de legitimación; sin embargo a consecuencia de haberse promovido recurso de compulsa por los dos últimos de los nombrados, se concedió sus recursos, siendo resuelto por Auto de Vista Nº 49/2014 de 13 de febrero de 2014 de fs. 1444 a 1446 que confirmó la resolución apelada; en contra de esta Resolución de segunda instancia, interpuso recurso de casación y nulidad únicamente Freddy Porfirio Varies Encinas.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación y nulidad se resume lo siguiente:
Acusa la violación de los arts. 3, 93, 304 inc. 2) y 90 del Código de Procedimiento Civil; art. 31 de la Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía de 09 de julio de 2013 y arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado, indicando que los Abogados (Freddy Nogales Guzmán y Luis Antonio Banegas Domínguez) titulares del presente proceso no otorgaron el pase profesional ni fue autorizado la intervención de otro profesional por la Comisión de Ética Profesional del Colegio de Abogados, y el Juez A-quo al haber permitido la participación del Dr. Kalman Strem Cuellar en el presente proceso, quien habría intervenido en forma desleal con su firma en los memoriales de solicitud de regulación de honorarios y de desistimiento del proceso, dándose incluso por notificado por el co-demandante Juan Arizon Portales G. (fs. 1260) con el ilegal Auto de desistimiento de fs. 1257, incurrió en nulidad total de dichas actuaciones procesales, por lo que pide la nulidad del Auto de Vista recurrido y la nulidad de obrados hasta fs. 1254 (solicitud de regulación de honorarios).
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