Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 388
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : 106/2015-A
Demandante : Julio Gualberto Mamani Calle
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 113 a 115, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, a la sazón Director General Ejecutivo a. i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); contra el Auto de Vista Nº 193/2014 SSA-II de 8 de diciembre corriente de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de compensación de cotizaciones, instaurado por Julio Gualberto Mamani Calle, contra el SENASIR; el responde de fs. 122 a 124 el Auto 042/2015 de 23 de febrero a fs. 127, que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I. Antecedentes del proceso
I.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas
Dentro del trámite de compensación de cotizaciones seguido por Julio Gualberto Mamani Calle, mediante Auto Nº 0000450 de 6 de febrero de 2014, la Comisión de Calificación de Rentas, resolvió desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual del asegurado Julio Gualberto Mamani Calle.
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante esta determinación el asegurado Julio Gualberto Mamani Calle, interpuso recurso de reclamación (fs. 55 y vta.), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 433/14 de 20 de junio (fs. 61 a 63), confirmó el Auto Nº 0000450 de 6 de febrero a fs. 30, emitida
por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.3. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesto por Julio Gualberto Mamani Calle (fs. 100 y vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 433/14 de 20 de junio, cursante de 61 a 63 de obrados, disponiendo que el SENASIR proceda a efectuar una nueva certificación de compensación de cotizaciones a favor del interesado.
I.-4. Motivos del recurso de casación en el fondo por el SENASIR
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 113 a 155) interpuesto por Juan Mercado Claros, representante legal del SENASIR La Paz, que en relación a los puntos controvertidos expreso lo siguiente:
Después de efectuar una relación extensa de los antecedentes del trámite administrativo, señalo que, Auto de Vista no consideró íntegramente los mismos, manifestando que el SENARIR, basó su actuado dentro de los parámetros: técnico, legales y administrativos, enmarcados en el principio de especialidad que rige el sistema de seguridad social.
Así el Auto de Vista interpretó erróneamente el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, toda vez que dicha disposición legal sujeta y condiciona su aplicabilidad y certificación extraordinaria a la inexistencia de planillas en los archivos del SENASIR que en el caso particular a través del Informe Nº 3047 de 24 de septiembre de 2013 e Informe Nº 383 de 28 de enero de 2014, emitidos por el Área de Certificación de CC, cursante a fs. 14 a 28,se establece la existencia de planillas de la Empresa “CRILLON TOURS” S.A. correspondiente a los periodos 01/07/75 a 28/02/81 y 01/08/84 a 25/02/91, pretendidos ser reconocidos, planillas en las que Julio Gualberto Mamani Calle no figura, registrando por el contrario a la persona que responde al nombre de Julio Calle Calle, sin número de matrícula, ni cédula de identidad, señala además que no cursa ningún antecedente por rectificación de apellido paterno en la vía judicial y/o Resolución Administrativa (RA) que indique que se procedió a la modificación del apellido paterno, reiterando que la aplicación de normativa extraordinaria con documentación supletoria sólo procede ante la inexistencia de planillas, además cabe considerar que los antecedentes no conllevan sustento documental acreditable sobre la identidad del interesado, puesto que en antecedentes sólo refiere que cuando empezó a trabajar no contaba con documentos personales porque existía error en la base de datos del Registro Civil en cuanto al lugar de nacimiento, no refiriendo en ningún momento la existencia de su segundo nombre (Gualberto) y apellido paterno (Mamani), por lo que no corresponde su certificación; aspecto igualmente normado por la RA 213/11 de 26 de octubre el mismo que establece: “ No cabe aplicarse certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas.”
Además, el Tribunal de apelación de manera equívoca valora documentación de las gestiones 2013 y 2014, que sería inválida en aplicación del art. 14 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004 para cumplir con el objetivo de dicha normativa; documentos que no cumplen con el presupuesto legal, siendo que el Decreto Supremo habría sido publicado el 31 de mayo de 2004.
Asimismo considera que si bien es cierto que el art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, establece la modalidad de certificación extraordinaria a través de documentos supletorios bajo presunción juris tantum, no es menos evidente que la señalada disposición legal regula única y exclusivamente trámites del SENASIR y no
así trámites de compensación de cotizaciones, a dicho efecto el art. 18 del DS Nº 27543 señala: “para fines de certificación de aportes, para la determinación de montos de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, se podrán utilizar las modalidades en los arts. 13, 16 y 17 del Decreto Supremo”, lo cual en el planteamiento del recurso corrobora la no aplicación del art. 14 en trámites de compensación de cotizaciones.
I.5. Petitorio
Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo, case el Auto de Vista Nº 193/2014-SSA-II de 08 de diciembre y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 433/14 de 20 de junio emitido por el SENASIR.
I.6. Motivos del recurso de casación en el fondo de Julio Gualberto Mamani Calle
Manifiesta: “que en la parte resolutiva del Auto de Vista Nº 193/2014 se dispone REVOCAR LA RESOLUCIÓN Nº 433/14 de 20 junio de 2014 ordenando a la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR realice una nueva certificación de de Compensación de Cotizaciones, teniendo que el SENASIR no quería considerar la relación laboral entre “CRILLON TOURS” y mi persona, entre los periodos 07/75 a 02/81 y reingreso 08/84 a 01/91 y que en ese tiempo tenía un problema al no contar con documentos personales, porque existía un error en la base de datos del REGISTRO CIVIL, referido al lugar de nacimiento, ya que estaba registrado como nacido en LAJA, empero nació en La Paz en calle LAJA …puede realizar la corrección en el SERECI y SEGIP asimismo en los certificados de trabajo que obtuve de “CRILLON TOURS” Y en especial el último donde se pedía por parte del SENASIR que con solo la aclaración que realizaría dicha Empresa en señalar que si el Sr. JULIO CALLE CALLE Y JULIO GUALBERTO MAMANI CALLE son la misma persona, el mismo que obtuve la correspondiente aclaración el cual señala que evidentemente ambos nombres y apellidos eran de la misma persona y se obtuvo planillas legalizadas de los periodos 1990 a 1991 y que no obstante de lo anterior no se le quiere hacer valer..,
otro aspecto no menos importante es que el recurrente ha adjuntado su papeleta de
pago original correspondiente al sueldo del mes de diciembre de 1990 como tenedor
de la misma y fotocopias de otra del mes de enero de 1991, también cursan planillas
legalizadas donde consta el nombre de JULIO CALLE y JULIO GUALBERTO MAMANI
CALLE son la misma persona, en síntesis se ha demostrado fehacientemente que los
aportes realizados por CRILLONS TOURS a nombre de Julio Calle y/o Gualberto Julio
Mamani Calle se realizaron a la Caja Nacional de Salud (CNS)., pero sin embargo el
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