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TSJ

AS/0388/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2022Civil
Proceso
Nulidad por simulación de contrato de aclaración de cesión de acciones y derechos de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 388/2022-RA

Fecha: 06 de junio de 2022

Expediente: O-35-22-S.

Partes: Víctor Hugo Pérez Salazar y Victoria Vanina Pérez Salazar c/ Victoria Cabrera Ayanome Vda. de Perez, Amparo Grace Ninoska Loayza Sarmiento Vda. de Pérez por sí y en representación de sus hijos menores de edad David Pietro y Valentina, ambos, Pérez Loayza.

Proceso: Nulidad por simulación de contrato de aclaración de cesión de acciones y derechos de bien inmueble.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1738 a 1749, interpuesto por Amparo Grace Ninoska Loayza Sarmiento Vda. de Pérez por sí y en representación de sus hijos menores de edad David Pietro y Valentina ambos Pérez Loayza, contra el Auto de Vista N° 233/2022 de 14 de abril, cursante de fs. 1721 a 1732 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad por simulación de contrato de aclaración de cesión de acciones y derechos de bien inmueble seguido por Víctor Hugo Pérez Salazar y Victoria Vanina Pérez Salazar contra la recurrente y Victoria Cabrera Ayanome Vda. de Perez, contestaciones de fs. 1761 a 1763 vta. y 1764 a 1779 vta.; el Auto de concesión Nº 71/2022 de 20 de mayo, cursante a fs. 1781, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Conforme los antecedentes contenidos en la demanda de fs. 11 a 15 y 247 a 250 vta., se tiene que Víctor Hugo Pérez Salazar, Victoria Vanina Pérez Salazar, y por acumulación Adela Pérez Cabrera, iniciaron proceso ordinario de nulidad por simulación de contrato de aclaración de cesión de acciones y derechos de bien inmueble, acción dirigida contra Amparo Grace Ninoska Loayza Sarmiento Vda. de Pérez y Victoria Cabrera Ayanome Vda. de Pérez, quienes una vez citadas, la primera por escrito de fs. 93 a 99 y de fs. 330 a 334 vta., respondió negativamente, opuso excepción de improponibilidad objetiva y reconvino por daños y perjuicios y la segunda por memorial visible a fs. 307 a 312 se allanó a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 21/2021-ORSC de 29 de octubre, el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de Oruro, declaró IMPROBADAS la demanda de fs. 11 a 15 y 247 a 250, IMPROBADAS la acción reconvencional de fs. 93 a 99 y 330 a 334.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Víctor Hugo y Victoria Vanina ambos Pérez Salazar, por Adela Pérez Cabrera, y por Victoria Cabrera Ayanome Vda. de Perez según memoriales cursantes de fs. 1648 a 1658 vta., fs. 1660 a 1665 y fs. 1667 a 1671, respectivamente dio lugar a que la Sala Civil, Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 233/2022 de 14 de abril, corriente de fs. 1721 a 1732 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia apelada y declaró PROBADA la pretensión de nulidad por simulación de contrato de aclaración de cesión de acciones y derechos de bien inmueble, sin costas por la revocatoria parcial.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Amparo Grace Ninoska Sarmiento Vda. de Pérez por sí y en representación de sus hijos menores de edad David Pietro y Valentina, ambos Pérez Loayza, según escrito de fs. 1738 a 1749; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo Pérez Salazar y Victoria Vanina Pérez Salazar
Demandado
Victoria Cabrera Ayanome Vda. de Perez, Amparo Grace Ninoska Loayza Sarmiento Vda. de Pérez por sí y en representación de sus hijos menores de edad David Pietro y Valentina, ambos, Pérez Loayza
Proceso
Nulidad por simulación de contrato de aclaración de cesión de acciones y derechos de bien inmueble.
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2022AS/0388/2022-RAFuente oficial